El Juez dicta el embargo de bienes a los dirigentes de UPA
29 de Septiembre de 2017
UPA-UCE Extremadura ha manifestado su sorpresa por la decisión judicial de llevar ahora a efecto, nueve meses después de dictado el auto, el embargo sobre sus bienes y los de diversos trabajadores y dirigentes de la organización.
La organización agraria ha insistido en que se han incorporado muchas novedades a la instrucción que “vienen a confirmar que UPA actuó siempre correctamente” en la prestación del servicio de asesoramiento y conforme a la normativa que regulaba este tipo de ayudas.
El 20 de diciembre de 2016, a instancias del Ministerio Fiscal, la titular del juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida dictó un Auto de medidas cautelares requiriendo la aportación de una fianza millonaria, en un momento en que los dos máximos dirigentes de la organización se encontraban en prisión provisional.
Desde el dictado se han producido hechos relevantes entre los que cabe enumerar los siguientes:
La Junta de Extremadura aportó un informe, a requerimiento judicial, en el que se ponía de manifiesto que UPA-UCE realizó correctamente los asesoramientos, y que los expedientes de la organización agraria, como el del resto de entidades de asesoramiento, fueron sometidos a exhaustivos controles administrativos y controles de campo, de los que no se desprendió ningún tipo de irregularidad.
En febrero de 2017 se produjo la puesta en libertad sin fianza, acordada por la Audiencia Provincial, de los dos máximos dirigentes de UPA-UCE Extremadura: Ignacio Huertas y Maxi Alcón.
Se han producido numerosas declaraciones en sede judicial, tanto de técnicos de la organización como de técnicos de la Junta de Extremadura que realizaron inspecciones de campo sobre los expedientes de asesoramiento, “viniendo todos a confirmar la correcta realización del servicio de asesoramiento”, aclaran.
En los últimos días, se han vertido nuevas declaraciones, en calidad de investigados, de varios jefes de servicio y jefes de sección de la Junta de Extremadura en las que según UPA, “ha quedado más ratificado aún, si cabe, que los servicios de asesoramiento se prestaron y que fueron sometidos por la Junta de Extremadura a los controles establecidos por la normativa y la circular del FEGA. Esto es, siempre ajustados al cumplimiento de la normativa vigente”.
CAMBIOS DURANTE LA FASE DE INSTRUCCIÓN
La organización de asesoramiento agrario entiende que la situación ha cambiado sustancialmente en los nueve meses transcurridos desde el dictado del auto de medidas cautelares. “Hoy ya no es posible afirmar por instancias policiales ni judiciales que UPA-UCE no prestó los servicios de Asesoramiento y, en consecuencia, aprobar un embargo que da por hecho la inexistencia de dichos asesoramientos”, defienden.
A su juicio, la decisión judicial “vulnera la presunción de inocencia, que en fase de instrucción tiene que respetarse más que nunca”. “Es incomprensible por otro lado que pretendiendo garantizar un supuesto perjuicio económico, la Junta de Extremadura teniendo la competencia sobre el mismo no haya realizado reclamación alguna”.
“Nuestra organización tiene encomendadas relevantes funciones de carácter social, cuya actuación ha sido ratificada por miles de agricultores y ganaderos extremeños que le otorgaron hace sólo unos meses la condición de organización agraria más representativa en el proceso de medición de representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en Extremadura. En consecuencia, el perjuicio que ocasionaría la injusta, extemporánea y desproporcionada medida cautelar tendría consecuencias no sólo sobre la propia UPA-UCE, sino sobre miles de agricultores y ganaderos extremeños a los que la organización representa, defiende y presta servicios profesionales indispensables para el desarrollo de su actividad”, han indicado.
Por ello, UPA-UCE ha anunciado la presentación de un recurso, al entender “desproporcionados” los efectos negativos que ocasionaría, dado el nivel de conocimiento de la causa que existe en estos momentos.
Además, se muestran “desprotegidos” a su derecho de la presunción de inocencia y consideran “improcedente” la exigencia de cubrir garantías por “un supuesto perjuicio inexistente”.
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