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La Junta niega que un profesional con diploma de 50 horas pueda dirigir un evento deportivo

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4 de Junio de 2018

La Junta niega que un profesional con diploma de 50 horas pueda dirigir un evento deportivo

Tras la conclusión, el pasado día 24 de marzo, del primer plazo de presentación de aportaciones para la redacción del proyecto de Decreto por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/2015 por la que se Ordena el Ejercicio de las Profesiones del Deporte en Extremadura, la Dirección General de Deportes ha mantenido una reunión con los colectivos, que han realizado un mayor número de aportaciones, con el objetivo de explicar los criterios que se han utilizado para desestimar, inicialmente, algunas propuestas, aclarar dudas sobre situaciones concretas e informar del inicio del análisis de las propuestas recibidas para su posible incorporación al texto del proyecto de Decreto.

Durante el encuentro se han comunicado los pasos a seguir en la tramitación del decreto previo a su aprobación definitiva por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Junto a la directora general de Deportes, Conchi Bellorín, han participado en la reunión representantes de las federaciones deportivas extremeñas; de la Facultad de Ciencias del Deporte y del Consejo de Alumnos de dicha facultad; del recientemente reimpulsado Clúster del Deporte y Ocio de Extremadura; del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias del Deporte; de las empresas del sector del ocio y tiempo libre, y representantes del colectivo de los dinamizadores y dinamizadoras deportivos de Extremadura.

PROPUESTAS RECIBIDAS Y PRIMERA SELECCIÓN

Durante la reunión, Bellorín ha manifestado su satisfacción por el gran número de aportaciones recibidas, algo más de 800 de colectivos muy diversos, que vienen a demostrar el gran interés que despierta la elaboración del reglamento en el sector.

Asimismo, la directora general ha explicado que, durante la pasada semana, se ha realizado una primera desestimación de propuestas a partir de dos criterios. El primero, ha sido el hecho de que la aportación  recibida esté ya recogida en la propia  Ley 15/2015 o la Ley del Deporte de Extremadura. Por ejemplo, las propuestas relacionadas con la  necesidad de desarrollar en el Decreto un régimen sancionador específico, que han sido desestimadas, debido a que existe un régimen sancionador vigente en la Ley del Deporte de Extremadura.

El segundo criterio ha sido el hecho de que las aportaciones recibidas choquen con las disposiciones de la Ley 15/2015 o con normas de ámbito estatal. El texto del reglamento debe cumplir los contenidos básicos de la misma Ley 15/2015 y debe mantener un escrupuloso respeto al principio de jerarquía normativa y al principio de competencia, por el que el Estado y las comunidades autónomas solo pueden legislar en aquellas materias que respectivamente les reconoce la Constitución.

En ese sentido, se han desestimado las propuestas relacionadas con la validez de los diplomas federativos o la inclusión de nuevas profesiones del deporte, cuestiones ya reconocidas en la propia Ley 15/2015.

ACLARACIÓN DE DUDAS

La directora general de Deportes ha explicado algunos de los aspectos del proyecto de Decreto que han suscitado más dudas. En concreto ha salido al paso de las críticas surgidas sobre el supuesto hecho de que un profesional con un diploma federativo de 50 horas pudiera dirigir un evento deportivo.

En ese sentido, Bellorín ha indicado que  la Ley 15/2015 solo permite la realización de eventos deportivos sin contar con la figura de un director, en el caso de que tengan una temática de iniciación deportiva. Por este motivo, ha explicado, una persona que tenga un diploma federativo de 50 horas,  en ningún caso, estaría dirigiendo un evento sino estaría desarrollando funciones de iniciación deportiva  acordes con  su titulación.

Otra de las cuestiones que han generado más dudas ha sido  la concordancia de las leyes estatales en cuanto a las funciones a desempeñar por las personas con determinados certificados de profesionalidad. Sobre este tema, Bellorín, ha manifestado que “no podemos invadir competencias ni entrar en guerra con la Administración General del Estado, es necesario que demos una salida legal y profesional a las personas con una determinada cualificación profesional, no es un invento de este gobierno, es un imperativo legal” y ha animado a los colectivos a proponer la mejor solución para todos los profesionales del sector.

TRAMITACIÓN DEL DECRETO

Durante la reunión se ha explicado la hoja de ruta que debe seguir el proyecto de Decreto  antes de su aprobación. Para ello, se ha informado de la posibilidad de que la ciudadanía extremeña continúe participando en la elaboración del mismo, debido a que, una vez estudiadas y analizadas las primeras propuestas recibidas, se elaborará una versión mejorada del texto que se publicará, en un segundo proceso de exposición pública, en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.

Este nuevo texto será sometido durante quince días hábiles al trámite de Información Pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.  Durante este período, se  podrán realizar nuevas aportaciones que  serán estudiadas y, en su caso, incorporadas al texto definitivo que se tramite para su aprobación definitiva,  en forma de decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

ANTECEDENTES DEL DECRETO

El proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, aún no está aprobado y pretende desarrollar reglamentariamente la ya conocida como ley de las profesiones del deporte de Extremadura, Ley que no ha estado exenta de polémica desde el momento de su aprobación.

En un primer momento afloraron los problemas de constitucionalidad del proyecto, que se manifestaron por el Consejo Consultivo de Extremadura y por la Administración General del Estado y se llegó a constituir una Comisión Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para intentar solventar las divergencias y evitar, de esta forma, el anunciado recurso de inconstitucionalidad.

La Junta de Extremadura tras el proceso de negociación por el que el Estado renunciaba a plantear el recurso de inconstitucionalidad a cambio de que Extremadura introdujese una modificación en el articulado de la Ley, realizó dicha modificación a través de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de Medidas Tributarias, Patrimoniales, Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la incorporación a la Ley 15/2015 de una disposición adicional cuarta, con el siguiente texto:

“Debe entenderse que las previsiones de los artículos 6, 7, 9 a 21, disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la presente Ley se refieren a los títulos aludidos en dichos preceptos en cuanto expresan la preparación en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones a las que aluden dichos preceptos.

Por lo tanto, esos mismos grados de formación en competencias y capacidades pueden acreditarse tanto mediante los títulos a los que en cada caso alude la Ley como, de igual forma, mediante las otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento”.

Solventado ese primer escollo y una vez elaborado un primer texto inicial por parte del personal técnico de la Dirección General de Deportes, éste se envió expresamente a las federaciones deportivas extremeñas, al Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Extremadura y al colectivo de Dinamizadores y Dinamizadoras Deportivas de Extremadura, colectivos con los que posteriormente se han mantenido reuniones bilaterales que han dado como respuesta la recepción de hasta doce aportaciones por escrito que han servido para enriquecer el documento publicado en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.

Asimismo, el desarrollo y estado de situación de la aplicación de la Ley 15/2015 ha sido tratado en las dos últimas reuniones del Pleno del Consejo Regional de Deportes.

El proyecto de decreto se limita a regular aquellas materias previstas en la propia Ley 15/2015 que, por haberse realizado una regulación de carácter general o por su carácter eminentemente técnico, requieren una regulación en detalle.

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