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Las familias extremeñas pueden deducirse los gastos en guardería en su IRPF

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6 de Septiembre de 2023

Las familias extremeñas pueden deducirse los gastos en guardería en su IRPF

 

La vuelta al cole conlleva una serie de gastos para las familias; sin embargo, hay que saber que existen deducciones aplicables en el IRPF, según AEDAF, la Asociación Española de Asesores Fiscales.

 

En Extremadura es posible deducir 15 € en la compra de material escolar por cada hijo entre 6 y 15 años, siempre que los padres no superen los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.

 

Además, también existe una deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años, del 10% en este caso, hasta los 400 € por unidad familiar (inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares).

 

Requisitos:

 

·         Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.

 

·         Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

 

·         Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

·         Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.

 

·         Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.

 

·         Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

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