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No llevar la mascarilla en algunas situaciones podrá ser multado con hasta 100 euros

Nacional

25 de Junio de 2021

No llevar la mascarilla en algunas situaciones podrá ser multado con hasta 100 euros

No llevar la mascarilla en aglomeraciones en el exterior o interactuar en la calle con otras personas que no sean de la propia a menos de 1,5 metros podrá ser sancionado con una multa de hasta 100 euros.

 

Carolina Darias anunció que la reforma de la denominada 'ley de nueva normalidad' mantiene intacto el artículo 31 de esa norma, que es el que fija que «el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas» en esta ley pueden ser incluso consideradas «infracciones administrativas en salud pública» y por tanto «sancionadas» según lo dispuesto por la Ley General de Salud Pública con ese límite de 100 euros.

 

Se trataría, no obstante de una «infracción leve», la menor multa prevista en la normativa sanitaria, por ser efectivamente un «incumplimiento de la normativa sanitaria vigente», pero con «repercusiones» de una «incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población».

 

El fin de las mascarillas entrará en vigor el sábado, la ministra Carolina Darias dio a entender que no habrá sanción por no llevar el tapabocas en el bolsillo, sino por ser sorprendido sin esta protección a mano en una situación en la que sea obligatoria, como pudiera ser toparse con una muchedumbre o una conversación con un conocido en la vía pública sin la pertinente distancia.

 

Y es que el régimen sancionador que se mantienen inalterado también prevé multas -aunque no fija la cuantía exacta- para las personas que no lleven la mascarilla en los transportes públicos y que podrían ser sancionadas «con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes» por considerar que no llevar la protección facial es una «infracción administrativa».

 

La normativa, tal y como adelantó el miércoles Sanidad a las autonomías, incluye importantes novedades para las residencias de personas dependientes, espacios laborales de trabajadores esenciales y cárceles. Así la mascarilla «no será exigible espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando que esos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%», reza el nuevo texto.

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