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Cultura

Padrón de almas y vecinos de la Villa de Barcarrota del año 1871

Cultura

5 de Julio de 2020

Padrón de almas y vecinos de la Villa de Barcarrota del año 1871

Como documento del mes de julio de 2020, el Archivo Provincial de la Diputación presenta el Padrón de habitantes de 1871 del municipio de Barcarrota.

Este documento forma parte del fondo municipal, organizado, clasificado y descrito por la Sección de Asistencia Técnica a Archivos Municipales de la Diputación de Badajoz a través del Programa de Organización de Archivos Municipales de Extremadura (POAMEX). Este Programa es el resultado de la cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura, materializada a través de sucesivos convenios de colaboración firmados desde el año 2005.

Los trabajos sobre este Archivo municipal en el citado Programa se llevaron a cabo entre noviembre de 2014 y diciembre de 2015. No sólo se realizaron las mencionadas actuaciones técnicas, sino que también se llevaron a cabo otras entre las que cabe destacar la digitalización de las actas de plenos y otros documentos, completando así esta acción ya iniciada en el marco de otros proyectos del Archivo.

El fondo municipal comprende 33 padrones y censos de población. El aquí expuesto es denominado en su portada “Padrón de almas y vecinos de esta Villa” y comprende un total de 70 hojas. Los datos que recoge son los siguientes: nombre de la calle, nº de orden, nº de la casa, vecinos, residentes, nombres, edad, casados, viudos, solteros, casadas, viudas, solteras, tiene derecho electoral.

Según La Ley municipal de 20 de agosto de 1870, uno de sus artículos especifica que los habitantes de un término municipal se clasificaban en residentes y transeúntes, y los primeros en vecinos y domiciliados, estando los Ayuntamientos obligados a formar el padrón de habitantes a cada 5 años. A su vez, los consistorios debían enviar todos los años a sus respectivas diputaciones provinciales un resumen del número de vecinos domiciliados y transeúntes, en la forma que para el censo de población determinase el Gobierno.

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