23 Noviembre 2024
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Un cambio en la ley obliga a inscribir a los bebés fallecidos antes de nacer

Un cambio en la ley obliga a inscribir a los bebés fallecidos antes de nacer

 

Desde este 9 de agosto, los bebés fallecidos antes de nacer, con más de seis meses de gestación, deberán ser inscritos en el Registro Civil. Así lo ha decretado la norma tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

 

De esta forma, las familias que hayan sufrido la pérdida de bebés no nacidos, cuyo feto sea superior a seis meses de gestación, inclusive las pérdidas que se hayan propiciado en los últimos dos años, podrán inscribir a sus progenitores y otorgarles un nombre oficialmente.

 

El pasado 31 de julio, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública firmaba la instrucción sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La mencionada instrucción, que establece esta obligatoriedad ante el Registro Civil, no causará efectos jurídicos.

 

Podrá inscribirse los fallecidos dos años antes de la entrada en vigor de la ley

 

La ley permitirá, por tanto, no solo inscribir a los nasciturus fallecidos. Sino que, además, podrán ser registradas todas aquellas defunciones que se produjesen hasta dos años antes desde que la ley haya entrado en vigor tras su publicación en el BOE.

 

Esta orden del 21 de julio modifica la del 26 de mayo de 1988, aprobando la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis). Así, el Artículo 45 de la presente ley recoge los quienes deben ser los obligados a proceder a la inscripción del nacimiento.

 

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.

2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.

3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.

4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

 

Del mismo modo, en relación a la constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestión, la Disposición adicional cuarta deja constancia de lo siguiente:

 

Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

 

Registro de los bebés fallecidos antes de nacer

 

En el Registro Civil existirá un archivo que recogerá las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante, y como mínimo por dos facultativos, relativos a los mencionados fallecimientos. Oficialmente, el nombre elegido para esta inscripción que comienza a ser obligatoria en el supuesto mencionado se denominará ‘Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación’.