23 Noviembre 2024
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Este es el tiempo que debes guardar la declaración de la renta en caso de inspección

Este es el tiempo que debes guardar la declaración de la renta en caso de inspección

 

Con la campaña de la declaración de la Renta en pleno apogeo, surge una pregunta clave para todos los contribuyentes: ¿durante cuánto tiempo deben conservarse los documentos relacionados con este trámite fiscal?

 

La respuesta es clave para mantenernos en regla con Hacienda y evitar problemas en el futuro. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto. 

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

  

La campaña de este año se extiende desde el 3 de abril hasta el 1 de junio. En total se trata de casi tres meses completos para completar el proceso. Sin embargo, es importante tener en cuenta los diferentes plazos según la modalidad de presentación: por Internet, por teléfono o en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria. Tras presentar la declaración ante la Agencia Tributaria, el documento validado por esta entidad debe mantenerse durante un período específico. 

  

Conforme a la normativa vigente, se establece la obligación de “conservar durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto”. 

 

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

  

El plazo estándar de prescripción es de cuatro años. Plazo que comienza a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo reglamentario para presentar la declaración correspondiente. Conviene destacar que esto es así siempre y cuando no se haya interrumpido dicho plazo con alguna notificación de la Agencia Tributaria por alguna revisión o bien la haya interrumpido el ciudadano presentando alguna declaración complementaria o por haber presentado algún escrito solicitando la rectificación. En estos casos, cuando se interrumpe la prescripción, el plazo de los cuatro años se inicia de nuevo. 

  

En lo que respecta a la documentación que debemos conservar para posibles inspecciones, incluye: 

  

- Certificados bancarios con información fiscal. 

- Aportaciones realizadas a planes de pensiones. 

- Rendimientos de inversiones. 

- Certificados de retenciones del IRPF proporcionados por la empresa. 

- Certificados de donativos emitidos por organizaciones. 

- Justificantes de deducciones, como pagos de cuotas de colegios profesionales y gastos escolares.