FACUA informa: estos son tus derechos como consumidor si asistes a un festival
Desde FACUA alertan a los consumidores a identificar las prácticas abusivas más usuales de las promotoras de los festivales. En esta época del año, se celebran numerosos eventos culturales y recreativos. Cada año son más las citas de música que proliferan en todo el país.
Es fundamental que, como consumidor, sepas reconocer los abusos, es esencial que conozcas tus derechos y las medidas de protección que te asisten. Por ello, FACUA informa sobre algunas de las irregularidades detectadas en la organización de estos eventos, así como los derechos que tienen reconocidos los consumidores.
En primer lugar, las promotoras de festivales no pueden prohibir la entrada de los asistentes al recinto con comida o bebida del exterior. Algunas empresas pretenden prohibir el ingreso de alimentos y bebidas, como si fueran bares o restaurantes. Sin embargo, este ejercicio abusivo del derecho de admisión, va en contra de la legislación sobre espectáculos públicos. Si se encuentran con esta situación, pueden poner una hoja de reclamaciones y conservar los tickets de los alimentos que adquieran en el interior, para luego exigir su reembolso.
En segundo lugar, también vulnera la legislación el hecho de no ofrecer acceso a agua potable no envasada en el recinto. Por contra, los promotores deben ofrecer alternativas a la venta de bebidas en envases de un solo uso y garantizar el acceso a agua potable no envasada. Si se cobra un depósito por vasos reutilizables, deben además establecer mecanismos para su devolución una vez se retorne el recipiente.
¿Tienes derecho a una indemnización por daños y perjuicios?
En tercer lugar, la cancelación de actuaciones implica una compensación: Si uno de los artistas cancela su participación en el festival, los asistentes tienen derecho a solicitar la devolución del importe de las entradas y a una indemnización por los perjuicios económicos derivados, como gastos de transporte o alojamiento. Si siguen interesados en acudir al evento, también pueden plantear a la empresa el reembolso de una parte del precio.
En cuarto lugar, si por no haber obtenido los permisos de la administración competente o por cualquier otro motivo se produce la cancelación del festival o se anuncian nuevas fechas, la promotora está obligada a reembolsar el importe de las entradas y los asistentes pueden reclamar daños y perjuicios.
En este aspecto, el consumidor debe tener especial cuidado, ya que el plazo que otorgue la promotora para solicitar la devolución del importe de las entradas o bonos no consumidos tiene que ajustarse a lo que establezca la normativa autonómica. Sin una normativa específica que establezca esos plazos, se aplica el que plantea el Código Civil para los incumplimientos contractuales y los daños derivados de ellos: 5 años.
¿Qué ocurre si cambian el lugar del evento?
En quinto lugar, los cambios de ubicación del evento también dan lugar a reembolso. Si el evento se traslada a otro recinto y, como consecuencia de este cambio ya no resulta atractivo para el asistente, también tiene derecho a la devolución del dinero de la entrada.
En sexto lugar, el festival o evento debe permitir el pago en efectivo y no puede imponer las pulseras cashless como único método de pago. La ley no obliga a las empresas a aceptar pagos con tarjetas de débito o crédito, pero sí les impide denegar el pago en efectivo. Así que la imposición de realizar las compras en los recintos de los festivales exclusivamente mediante una pulsera cashless que previamente hay que adquirir y cargar con dinero es una práctica ilegal.
En séptimo lugar, la organización del evento no puede cobrar al consumidor por recuperar el dinero de las pulseras cashless. Si ilegal es imponer el pago con pulseras cashless, también lo es cobrar una comisión por recuperar el dinero que sobre en las mismas, exigir un mínimo en el saldo de la tarjeta o establecer un plazo escaso para solicitar la devolución.
¿Pueden cobrarte por salir y volver a entrar al recinto?
En octavo lugar, no es legal imponer pagos por volver a acceder. La promotora no puede cobrar un extra por permitir a los asistentes salir y volver a entrar al recinto. Sólo en caso de que existan razones de seguridad podrá limitar el reacceso, siempre y cuando sea de forma homogénea para todos los asistentes y no dependa del abono de un concepto añadido al precio de la entrada.