23 Noviembre 2024
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Las mujeres ya pueden solicitar la baja laboral por menstruación dolorosa

Las mujeres ya pueden solicitar la baja laboral por menstruación dolorosa

 

A partir de este jueves, 1 de junio, la incapacidad laboral temporal por menstruación dolorosa, que afecta a más de 6.000 mujeres al año, es una realidad en España.

 

Igualmente, se reconoce desde esta fecha el derecho a baja por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.

 

Fue el 1 de marzo de 2023 cuando se publicó en el BOE la nueva reforma de la ley del aborto llevada a consenso por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y el PSOE de Pedro Sánchez. En esta nueva reforma las mujeres pueden interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años sin consentimiento legal, así como la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada, eliminando los requisitos de la información previa sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y de que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días.

 

Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, "tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis". 

 

¿Quién se hace cargo de pagar la baja?

 

Para la baja por menstruación dolorosa, los empresarios no tendrán que asumir ningún coste de las cotizaciones, será la Seguridad Social quien se hará cargo en su totalidad desde el primer día de la baja.

 

¿Cuáles son los síntomas más frecuentes?

 

Los dolores y síntomas que pueden aparecer en la menstruación son tales como calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos junto con dolores intensos.

 

¿Cómo solicitar la baja por menstruación dolorosa?

 

Se deberá acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social, que será quién evalúe si el dolor es incapacitante y cuántos días de baja necesita. Además, el médico tendrá en cuenta si ha habido algún cuadro de menstruación dolorosa a lo largo de la historia clínica de la paciente, y si hay algún diagnostico de enfermedades como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos, entre otras.

 

Si la paciente sufre reglas incapacitantes en cada menstruación, no hará falta que acuda a su médico cada ciclo.

 

La duración de la baja podrá ampliarse desde los tres días, bajo supervisión médica, hasta los cinco.