Salario Mínimo Interprofesional: ¿cuánto sube y a quién beneficia?
Moncloa
El Consejo de Ministros del 14 de febrero ha fijado las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, y también para las empleadas y empleados del hogar.
El SMI es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Lo regula el Gobierno anualmente, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y las asociaciones empresariales más representativas. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero.
El mismo, para todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (15.120 euros brutos anuales) y tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2023. Esta cantidad supone un incremento del 8% respecto al año anterior.
Hay que señalar que el SMI se refiere al salario bruto de los trabajadores. Los 1.080 euros mensuales en 14 pagas representan el total de devengos de la nómina, y en caso de estar prorrateadas las pagas extras, serán 1.260 euros mensuales en 12 pagas.
¿Cuál es el salario mínimo de eventuales, temporeros y empleadas del hogar?
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El salario de las personas trabajadoras eventuales, así como el de las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, no puede ser inferior a 51,15 euros por jornada.
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En el caso de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, el salario mínimo es de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.