Absuelto un condenado a 3 años por agresión sexual a una menor en Olivenza
22 de Diciembre de 2017
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado inocente a un hombre al que, la Audiencia Provincial de Badajoz había condenado a tres años de prisión, más otros cinco de libertad vigilada y a pagar seis mil euros por un delito de agresión sexual en grado de tentativa a una menor en Olivenza.
La chica había acusado al hombre, de 46 años, vecino de la localidad, de acosarla en diferentes ocasiones con frases de fuerte contenido libidinoso, de ‘chistearla’ y de agredirla sexualmente, el 29 de diciembre del 2015, agarrándola con fuerza y llevándola junto a una fuente del parque oliventino la Farrapa, acorralándola contra una pared para, afirma la sentencia de la Audiencia Provincial, “desoyendo los gritos y súplicas de aquella conminándole a soltarla, proceder de espaldas, a bajarla (sic) los pantalones y ropa interior con el ánimo de penetrarla, llegando en tal intento a frotar el pene en sus glúteos, sin conseguir consumar tal propósito, en cuanto tras el forcejeo que causó arañazos y erosiones en diferentes partes del cuerpo de la joven, esta consiguió zafarse y salir huyendo del lugar”.
Según la sentencia de la Audiencia, la chica sufrió una crisis de ansiedad y vio alterada su seguridad y su tranquilidad, “habiendo precisado atención psicológica durante un prolongado periodo de tiempo”.
EL RELATO, PRUEBA DE CARGO
La Audiencia consideró el relato de la joven como hechos probados y prueba de cargo, basándose en que en este tipo de delitos no suele haber testigos.
Además, el tribunal provincial tuvo en cuenta “la coincidencia, por parte del acusado, de que ha tenido una relación sexual con persona menor de trece años”.
La Fiscalía calificó los hechos como un delito de agresión sexual (violación) en grado de tentativa a una persona “especialmente vulnerable por razón de edad”, y en su alegato solicitó que el hombre fuese condenado a seis años de prisión, a que se le retirase su derecho constitucional al sufragio pasivo, es decir a presentarse como candidato en unas elecciones, a cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y al pago de las costas procesales, además de a indemnizar a la muchacha con 6.000 euros “por los daños morales ocasionados”.
Finalmente, la Audiencia le condenó a tres años de prisión y a cinco de libertad vigilada, al pago de las costas y a indemnizar a la joven con 6.000 euros.
RECURSO AL TSJ y ABSOLUCIÓN
La abogada María Purificación Cordero Carrasco, que se ha encargado de la defensa del procesado, recurrió ante el Tribunal de Justicia de Extremadura, la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, por entender que se había vulnerado el derecho de su defendido a la presunción de inocencia, pues, “atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta”.
El recurso de la letrada Cordero Carrasco se centra en “denunciar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo”. Según la defensa, “la declaración de la víctima no fue verosímil ni persistente”, como demuestra el hecho de que cuando fue atendida en urgencias y por el forense la joven afirmase que había sido penetrada dos veces por la vagina, y que tenía miedo de contraer alguna infección debido a los hábitos de vida del procesado, posteriormente, ante el juez, cambió su versión para afirmar que sólo le había rozado los glúteos con el pene.
En la exploración forense que se le realizó a la chica se recogieron muestras de semen, que también estaba presente en un papel higiénico que la menor había usado para limpiar su ropa interior.
El análisis de esas muestras seminales confirmó, sin duda alguna, que no procedían del procesado, sino de otro varón.
Aunque se aprecia la compatibilidad del relato de la víctima con el hecho de que en su cuerpo y en su ropa hubiese semen de otro hombre, el TSJ considera que el relato cambiante de los hechos y las pruebas practicadas no permiten saber, más allá de cualquier duda razonable, la absoluta veracidad de lo que en realidad ocurrió.
Considera el alto tribunal extremeño que no se han alcanzado “los parámetros de contraste” para que la declaración de la joven “pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia”.
En los fundamentos de derecho de su sentencia el TSJ también tiene en cuenta que inicialmente se acordó la prisión provisional para el hombre y, posteriormente, se dejó sin efecto.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso presentado por la abogada María Purificación Cordero Carrasco y, en consecuencia, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz y absuelve al hombre del delito de agresión sexual por el que había sido condenado, eliminando todas las facetas de la condena, incluido del pago de las costas.
Aunque la Fiscalía, solicitó que el TSJ desestimara el recurso de la defensa, el más alto tribunal extremeño considera que el relato de la joven no es suficiente para condenar al procesado si no va acompañado por pruebas que confirmen de forma indubitable la veracidad de las afirmaciones realizadas por la muchacha.
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