Cambios en las bajas laborales a partir de abril: ¿cuáles son?
3 de Abril de 2023
A partir de este mes tiene lugar un cambio en la tramitación de incapacidad temporal de los trabajadores. Hasta este momento, el empleado debía entregar a la empresa los partes de baja, tramitación y alta, algo que ya no pasará a partir de abril.
Desde la Seguridad Social se justifica la medida "con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud".
Esta modificación entra ya en vigor, conforme a lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 5 de enero. La norma hace referencia a las bajas inferiores a 365 días. A partir de este momento el médico o la mutua remitirá la comunicación telemática de la baja directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que el trabajador ya no tendrá por qué hacerlo.
Cabe recordar que, hasta ahora, las bajas tenían unos tiempos de revisión dependiendo de su duración, pero a partir abril podrán ser los médicos quienes decidan cuándo debe acudir el trabajador a la revisión. De esta manera se protegerá a los empleados en situaciones "gravosas".
¿Cómo se tramita la baja?
Para pedir la baja, lo primero que hay que hacer es acudir al médico de cabecera para que juzgue si la enfermedad común o un accidente no laboral son motivos suficientes para dar de baja al trabajador. En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja.
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