Conoce los cambios en tu pensión con la subida del 0,9%
15 de Enero de 2020
La primera medida del nuevo Gobierno de coalición: subir las pensiones un 0,9%. Este aumento se notará en las nóminas de los pensionistas el próximo mes.
Además, como la subida es retroactiva desde el uno de enero, los pensionistas recibirán una pequeña paga para compensar el retraso. Con la subida de la pensión se supone que el promedio superará el listón de los 1.000 euros.
No obstante, el dato medio no aclara cuál será la pensión máxima ni a cuánto ascenderán las mínimas. Lo seguro es que las máximas subirán cerca de 24 euros. Si se calcula en cómputo anual, la pensión máxima ascenderá a 37.566,76 euros, que salen de multiplicar por 14 (contando las dos extraordinarias) esa cantidad mensual.
Las mínimas ya son otra cuestión y es que la disparidad entre las máximas y mínimas seguirá presente.
Al parecer, el incremento adicional para las más bajas tendrá que esperar, apuntan fuentes del nuevo Ministerio de Seguridad Social. En el Ejecutivo se explica que apenas acaba de empezar su singladura y que todavía necesitan tiempo para preparar ese mayor incremento de las pensiones mínimas.
LAS PENSIONES
- Pensión de jubilación de quienes tienen 65 años o más. Para quienes tienen que hacerse cargo de su cónyuge la pensión mensual, que percibirán 14 veces al año contando las dos extraordinarias, ascenderá a 843,32 euros. Si el jubilado vive solo, la prestación será de 683,5 euros, y si vive con su pareja pero no se hace cargo de ella bajará hasta los 648,69 euros al mes.
- Pensión de jubilación de quienes tienen menos de 65 años. Para quienes tienen que hacerse cargo de su cónyuge la pensión mensual, medida en 14 pagas al año, llegará a 790,65 euros. Si el jubilado vive solo, la prestación será de 639,4 euros, y si vive con su pareja caerá hasta los 604,39 euros. Cuando se multiplican por 14 estas tres cantidades, las cantidades anuales resultantes son 11.069,14 euros, 8.951,65 euros y 8.461,47 euros, respectivamente.
- Pensión de jubilación de quienes tienen 65 años o más y proceden de una gran invalidez. Lo que se hacen cargo de su pareja percibirán 1.264,98 euros y los que viven solos 1.025,24. Si viven con su cónyuge la mensualidad será de 973,08 euros.
- Pensión mínima de gran invalidez. De nuevo hay que fijarse en si el pensionista tiene a su cargo al cónyuge (cobrará 1.264,98 euros mensuales), vive solo (1.025,24 euros) o convive con su pareja (973,08) sin acarrear con su mantenimiento.
- Pensión mínima por invalidez absoluta o total. En este caso, las cantidades serán algo más bajas que en la gran invalidez. Si el beneficiario se hace cargo de su cónyuge, cobrará 843,32 euros al mes; 683,5 si vive solo y 648,69 si vive en pareja pero no se hace cargo de ella.
- Pensión mínima por invalidez total entre 60 y 64 años. Las prestaciones de este colectivo quedarán en 790,65 euros mensuales si se hacen cargo de su cónyuge; en 639,40 si viven solos o en 604,39 si conviven con su pareja pero no la mantienen.
- Pensión mínima causada por enfermedad común con menos de 60 años. Estas son las pensiones más bajas de las que se cobran por una incapacidad permanente. En este caso, las mensualidades de quienes tienen un cónyuge a su cargo y viven solos coinciden y será de 503,89 euros; en cambio, quienes vivan en pareja y no tengan que hacerse cargo de ella percibirán 499,46 euros.
- Pensiones mínimas de viudedad. Aunque ya no hay tanta variedad de situaciones como en las prestaciones de jubilación y de incapacidad, también hay diversidad según sea la situación personal de la viuda. Si tiene cargas familiares, cobrará 790,65 euros al mes 14 veces al año. Si tiene 65 años o más, percibirá 683,5 euros; 639,40 euros si tiene entre 60 y 64 años y 517,72 euros si es menor de 60 años.
- Pensión de orfandad. El huérfano con una prestación mínima tendrá derecho a 208,86 euros y a 410,97 si tiene menos de 18 años y una discapacidad menor del 65%. Si la orfandad es absoluta, el beneficiario cobrará 726,58 euros.
- Pensión mínima en favor de familiares (la que se concede quienes han convivido y dependido económicamente de un fallecido y cumplan los requisitos para percibirla). En este caso, cada beneficiario tendrá derecho a cobrar una mensualidad de 208,86 euros. Cuando no haya una viuda y solo beneficie a una persona de 65 años o más, la prestación subirá hasta los 504,70 euros; y si es menor, 475,74 euros.
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