La Fiscalía de Barcelona recurrirá la condena de la Manada de Manresa
6 de Noviembre de 2019
La Fiscalía de Barcelona recurrirá la sentencia contra los cinco condenados por violar por turnos a una niña de 14 años en una nave de Manresa (Barcelona). La sección 22ª de la Audiencia de Barcelona los condenó por abuso sexual en vez de por agresión, ya que, la menor de 14 años se encontraba en estado de inconsciencia debido al consumo de alcohol y marihuana.
El Ministerio Público ha anunciado este miércoles 6 de noviembre su intención de recurrir la sentencia de la Audiencia de Barcelona la cual condenó el pasado jueves 31 de octubre por delito de abuso sexual a penas de entre 10 y 12 años de cárcel a cinco de los seis procesados por la violación múltiple que tuvo lugar en octubre de 2016.
Los condenados se encuentran en libertad provisional y solo uno de ellos permaneció dos años por la violación múltiple. Aunque al principio del juicio la Fiscalía les acusaba de abusos sexuales, en sus conclusiones definitivas pidió que fueran condenados por agresión sexual al entender que intimidaron a la víctima, valiéndose de su superioridad numérica y del estado de inconsciencia de la joven de 14 años, sin embargo, la Audiencia catalana condenó a los cinco procesados de haber cometido un delito de abuso sexual posicionándose de esta manera en contra del criterio de la Fiscalía.
En su sentencia el tribunal comentó que cuando la víctima fue violada se encontraba “en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía” por lo que se asemeja a lo escrito en el artículo 181.2 del Código Penal que considera abusos sexuales no consentidos, los que se ejecutan sobre personas que se encuentren privadas de sentido o anulando la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otras sustancias.
La sentencia absolvió a uno de los acusados de la violación múltiple porque no fue procesado por los delitos de abuso ni de agresión sexual. Además también fue absuelto un séptimo acusado que presuntamente se masturbó mientras presenciaba los hechos. A este último hombre se le imputaba un delito de omisión de socorro.
El tribunal determina que ese séptimo hombre no podría haber hecho nada útil para evitar los delitos cometidos por los hombres restantes, pues se encontraban en un descampado alejado de zonas habitadas dónde poder encontrar auxilio fuera de la nave para detener los ataques a la víctima. O evitó enfrentarse sólo a los atacantes para prevenir una posible reacción agresiva de estos contra él.
FOTO: RTVE
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