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Recuerda que en Extremadura es obligatorio justificar la instalación de aire acondicionado

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5 de Abril de 2021

Recuerdan que es obligatorio justificar la instalación de aparatos de aire acondicionado

La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad recuerda que el cumplimiento de la normativa actual para la instalación de aparatos de aire acondicionados afecta tanto a las empresas comercializadoras como a los potenciales compradores.

Según el Real Decreto sobre gases fluorados (Decreto 115-2017), los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.

A fin de que los comercializadores tengan prueba de que el equipo se instala por empresa habilitada, el citado Real Decreto incluye dos documentos (A: Declaración del Comercializador, y B: Declaración del Comprador), que deben ser entregados por el comercializador al comprador-usuario final del equipo en el momento de la venta.

Mediante el documento A debe informar al comprador de la obligación de que el equipo sea instalado por empresa habilitada y que el comprador deberá justificar mediante la entrega de dos ejemplares del documento B. Una copia será remitida al comercializador, debidamente cumplimentada, en el plazo máximo de un año desde la fecha de venta. Y conservar la segunda copia durante cinco años.

La Junta de Extremadura recuerda que en aquellos casos en los que, habiendo transcurrido dicho plazo, el comercializador no haya recibido el citado documento B, éste tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración a los efectos oportunos. Y la Dirección General de Sostenibilidad puede iniciar la apertura del Procedimiento sancionador frente a quien figura como comprador del equipo en la operación de compra-venta.

Las sanciones se tipifican como muy grave, grave y leve, según la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, los comercializadores enviarán al Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, y referida al año inmediatamente anterior, la relación de los compradores que no hayan remitido el documento B (Declaración del Comprador), adjuntando copia del documento de la parte A (Declaración del Comercializador).

Igualmente, deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A firmado por el comprador-usuario, como el ejemplar para el comercializador de la Declaración del Comprador (documento B).

EFECTO INVERNADERO

Los gases fluorados comenzaron a usarse a principios de los 90 para sustituir a las sustancias que agotan la capa de ozono y son empleados, entre otras aplicaciones, como refrigerantes, agentes extintores de incendios, disolventes y para la fabricación de espumas aislantes.

No afectan a la capa de ozono pero tienen un elevado potencial de calentamiento atmosférico y una larga permanencia en la atmósfera, por lo que contribuyen al denominado efecto invernadero.

El Real Decreto 115/2017, que regula la comercialización y manipulación de estos gases fluorados y los equipos basados en los mismos, impuso a los comercializadores de equipos la obligación de asegurarse de que los mismos habían sido instalados por empresa habilitada. Si el equipo de climatización se destina al confort humano, la empresa habilitada será una empresa instaladora térmica (RITE) que además tenga la habilitación como manipuladora de gases fluorados; si se destina a un uso diferente (industrial, por ejemplo) deberá ser una empresa frigorista que además tenga la habilitación como manipuladora de gases fluorados.

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