28 Noviembre 2024
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Cuándo y quiénes deben hacer la declaración de la renta este año

Cuándo y quiénes deben hacer la declaración de la renta este año

 

Ya está aquí la campaña de Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y para muchos llega el momento de ajustar cuentas con Hacienda. Para muchos, pero no para todos, porque hay contribuyentes que no están obligados a declarar:

 

Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros. Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 14.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros. Por supuesto, en uno y otro caso deben cumplir el resto de requisitos para no declarar.

 

En cambio, sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuáles sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.

 

LA OCU TE AYUDA A PREPARAR TU IRPF

 

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) te ayudan a prepararte para la Campaña de Renta 2021 con la información que necesitas: fechas, cómo preparar y presentar la declaración, consejos... y nuestras guías fiscales 2021, en su versión general y foral

 

 

¿Hay novedades este año?

 

A diferencia de otros años, las novedades son escasas. La más notoria afecta a la fiscalidad de los planes de pensiones, pues se ha reducido el límite total de aportaciones individuales que un mismo contribuyente puede realizar a sistemas de previsión social de cualquier tipo (asociados, individuales, empleo) y a planes de previsión asegurado (PPA). Ese límite ha pasado de 8.000 a 2.000 euros, siempre que el total de aportaciones no sobrepase el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales. Si has aportado por encima de esos límites, no solo no podrás recortar el exceso de la base inponible, sino que pueden incluso sancionarte.

 

Lo primero de todo: obtén tu número de referencia

Si no tienes DNI electrónico, o si no usas certificado digital ni Cl@vePIN, debes solicitar el número de referencia, con el que puedes identificarte en la web de la Agencia Tributaria.

 

  • Puedes solicitarlo a través de la web, para lo que será necesario señalar el importe de la casilla 505 de la pasada declaración Renta 2020, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. Si no hiciste esa declaración o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, necesitarás el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figures como titular.
  • También podrás hacerlo a través de la app de la Agencia Tributaria. En este caso, si dispones de la referencia de la campaña anterior, solo necesitarás el número del DNI y su fecha de validez o de expedición. Si no la tienes, necesitarás los mismos datos que para la solicitud a través de la web.

 

Las fechas clave de la Renta 2021

 

A partir del 26 de marzo ya puedes consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.

 

Del 6 de abril al 30 de junio: puedes modificar y presentar tudeclaración por vía electrónica, tanto a través de Renta WEB o de la APP.

 

Desde el 3 de mayo puedes solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica.

 

A partir del 5 de mayo la Agencia Tributaria inicia las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica. 

 

A partir del 26 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.

 

El 2 de junio comienza el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.

 

El 27 de junio finaliza el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.

 

El 29 de junio acaba el plazo para poder concertar cita previa tanto para prestar la declaración vía telefónica como en las oficias de la Agencia Tributaria.

 

El 30 de junio: es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.