24 Noviembre 2024
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El OAR aprueba el Calendario Fiscal y el Plan de Control Tributario para el 2024

El OAR aprueba el Calendario Fiscal y el Plan de Control Tributario para el 2024

 

El Consejo Rector, en su sesión ordinaria del mes de diciembre, ha aprobado la propuesta de Calendario Fiscal para el año 2024, donde se recogen las fechas de los pagos voluntarios de los principales Impuestos y Tasas por prestación de los diferentes servicios de competencia municipal delegados por los ayuntamiento de la provincia en el OAR. También la Tasa por Recogida de Residuos del Consorcio PROMEDIO, de los cuales se gira recibo de cobro periódico. Al mismo tiempo, se da a conocer las fechas de exposición de los padrones y listas cobratorias de los mismos durante el próximo ejercicio. El Calendario Fiscal será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia así como en la página Web del Organismo.

 

Igualmente, ha prestado aprobación al Plan de Control Tributario para el ejercicio 2024, en el que se integra el Plan de Inspección, como actividades ejercidas por el OAR como Administración tributaria, con el que se pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento voluntario de los tributos locales y otros ingresos de derecho público y prevención del fraude fiscal, mediante la transparencia de la información, el impulso de medidas de prevención y gestión recaudatoria, la depuración censal, consolidando un modelo de asistencia integral al contribuyente gracias a las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y las aplicaciones informáticas. Mediante este Plan también se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurren perfiles de riesgos de incumplimiento y precisen de regularización.

 

En cuanto a la ampliación de las competencias delegadas por varios Ayuntamientos, el de Almendral delega las funciones de recaudación en ejecutiva, incluida la de dictar la providencia de apremio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

El Ayuntamiento de Puebla de la Calzada amplía sus delegaciones, con las funciones de recaudación en periodo ejecutivo, comprendiendo el dictar la providencia de apremio, de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se relacionan: Ejecución subsidiaria; Daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento y penalidades impuestas al contratista por los incumplimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Liquidación y ejecución de fianzas y garantías en la gestión de residuos de construcción y demolición (RCDs) procedentes de las obras que se realicen en el municipio por parte de los constructores o promotores; Precio público por inserción publicitaria en revistas municipales y otros; Tasa de cementerio municipal; Cánones por concesiones demaniales; Precio público del centro de educación infantil; Tasa por prestación de servicio de celebración de bodas civiles y, por último, la Tasa por publicidad en las instalaciones municipales.

 

Por su parte, el Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, amplía sus delegaciones con las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y sanción de la Tasa de actividades sujetas al régimen de comunicación ambiental, verificación y control de actividades sujetas a declaración responsable, licencias de usos y actividad y licencias de apertura; Tasa por el servicio de columbario en el cementerio municipal; Tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local. Tasa por ocupación temporal del dominio público con terrazas de veladores con o sin cerramiento estable, y otros elementos análogos; Tasa por actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas y, por último, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

 

Para finalizar con las delegaciones, el Ayuntamiento de Usagre, ha ampliado las mismas con las funciones de la gestión integral, es decir, gestión, liquidación, recaudación, inspección y sanción, en periodo voluntario y/o en ejecutivo, comprendiendo el dictar la providencia de apremio del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por legislación del suelo y ordenación urbana. También las funciones de recaudación, inspección y sanción, en periodo voluntario y/o en ejecutivo, comprendiendo el dictar la providencia de apremio, del Canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico.