El TJUE avala prohibir cosméticos que parezcan alimentos
10 de Junio de 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado la sentencia a la restricción de la comercialización de productos cosméticos tales como bombas de baño efervescentes que por su apariencia pudieran confundirse con productos alimenticios y poner en peligro la salud y seguridad, sobre todo de los niños.
El documento avala que los países de la Unión Europea puedan limitar su adquisición, fabricación o exportación, además de legislar sobre ellos si concurren en cuatro requisitos acumulativos como considerarlos un riesgo de asfixia, intoxicación, perforación o obstrucción del tubo digestivo además de presentar la forma, el olor, color, aspecto de un producto alimenticio.
Otra condición es que también sea previsible que los individuos lo confundan con un alimento y que por estas razones se lo puedan llevar a la boca, lo chupen o lo ingieran.
Además el Tribunal Supremo de la Contencioso – Administrativo de Lituania ha solicitado al TJUE datos objetivos que fundamenten que llevarse a la boca este tipo de productos puede implicar riesgos para la salud o la seguridad.