Importantes cambios en el comercio minorista
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por la que se traspone la normativa de la Unión Europea en materia de defensa de los consumidores, desde el 1 de enero de 2022 han entrado en vigor importantes cambios en las relaciones de consumo.
Por ello, el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) está desarrollando en el mes de febrero una campaña informativa a través de su página web, redes sociales y las principales asociaciones de consumidores y representantes del sector empresarial, en la que difunden las novedades más destacadas y realizan visitas a los establecimientos minoristas de Extremadura para advertirles sobre las modificaciones y obligaciones que les afectan en sus relaciones con las personas consumidoras.
Sin duda, una de las principales novedades es el nuevo régimen dado a las garantías y servicios postventa en los bienes; modificación que implica no solo una importante mejora cualitativa en la protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras, sino también un significativo cambio en las obligaciones del sector empresarial en su actividad minorista.
En definitiva, se trata de pasar del actual modelo lineal de nuestra economía, que se apoya en la producción de bienes y servicios bajo las pautas de «usar-consumir-tirar», a un modelo en el que el valor de los bienes se mantenga durante el mayor tiempo posible, lo que incide en el aumento del valor económico de los mismos y en la reducción de los residuos que se generen.
El INCOEX tiene el firme convencimiento de que esta campaña de visitas presenciales del personal de inspección de consumo, a más de 100 establecimientos minoristas en toda la región, permitirá no solo difundir exponencialmente estos importantes cambios, sino también verificar y garantizar su adecuado conocimiento por parte de los empresarios, lo que redundará directamente en una mejor relación de consumo y reducción de reclamaciones y denuncias por parte de las personas consumidoras
PRINCIPALES CAMBIOS
La conformidad con el contrato se determina ahora mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación, pudiendo exigir la persona consumidora su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución, en el caso de los bienes, y si estos remedios no son efectivos, procediendo a la reducción del precio o resolución del contrato.
En este sentido, para la conformidad de los bienes se exige que estos posean la durabilidad que sea habitual en bienes del mismo tipo y que se pueda razonablemente esperar, habida cuenta de su naturaleza, es decir, la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimientos obligatorios en condiciones normales de utilización.
La normativa marca un plazo de 3 años en el que puede manifestarse la falta de conformidad que debe asumir el vendedor, así como el periodo de 2 años en el que se presume que cualquier falta de conformidad que se manifieste ya existía en el momento de la entrega, salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o con la índole de la falta de conformidad.
Esta ampliación de los plazos refuerza la posición de las personas consumidoras al positivizar la necesidad de suministrar bienes con la calidad, seguridad y durabilidad que se puede razonablemente esperar de los mismos.
Para más información visita la web: https://saludextremadura.ses.es/incoex/