La Junta toma medidas muy importantes para comprar o alquilar una casa en Extremadura
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto-ley por el que se establecen medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. Estas medidas afectan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con las adquisiciones de viviendas habituales, se adoptan varias medidas: se incrementa el valor de la vivienda que opera como límite para la aplicación del tipo del 7 %, que pasa de 122.000 a 180.000 euros, se eleva la cuantía de los límites de renta que dan derecho a la aplicación del beneficio fiscal, pasando de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, a 28.000 y 45.000 euros respectivamente, y se suprime el límite económico de la renta total anual de todos los miembros de la familia que habiten la vivienda.
En relación con este mismo impuesto se establece un tipo de gravamen reducido de 6 % para la compra de viviendas habituales por jóvenes menores de 36 años con las mismas condiciones antes mencionadas.
Por otra parte, se establece una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Por otra parte, y en relación con el mismo Impuesto, se contempla una deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
Concretamente, se aprueba una deducción de un 30 % del rendimiento neto reducido de capital inmobiliario obtenido por el alquiler, con un límite máximo de 1.200 euros.
Para ello es necesario que la vivienda haya estado vacía o en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato. Ese contrato de arrendamiento debe tener una duración igual o superior a 3 años y debe ser la vivienda habitual del arrendatario.
El segundo incentivo consiste en bonificar la cuota de IRPF con un 15 % de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas que sean destinadas al alquiler en municipios, entidades locales menores y pedanías de menos de 3.000 habitantes. Esta condición debe mantenerse durante un periodo de cinco años desde que se concluya la obra.