La Seguridad Social multará quitando parte de la pensión a los que no presenten este trámite
8 de Marzo de 2023
En España hay nueve millones de pensionistas y donde la pensión media se sitúa en los 862 euros mensuales. Es decir, que muchos de ellos, según el tipo de prestación, no llegan a cobrar la pensión mínima, por lo que pueden acceder a complemento a mínimos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y conseguir así que su prestación llegue a la cuantía mínima. La Seguridad Social avisa que las personas que cobren este complemento deberán presentar todos los años antes de final de marzo un certificado de rentas.
El complemento a mínimos es una cuantía económica que se suma a la pensión contributiva siempre y cuando esta sea inferior a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado vigentes de cada año. Esta puede ser solicitada para la pensión de jubilación, incapacidad permanente (en todos sus grados), viudedad, orfandad y en favor de familiares. Dicho complemento viene regulado en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a enero de 2023, son un total de 2.177.222 pensionistas en España que reciben el complemento a mínimos. Este número representa el 24 % de la cifra total de pensionistas en el país, la cual asciende a 9.067.433. Traduciendo estos datos, 1 de cada 4 pensiones necesita de dicho complemento para alcanzar el mínimo estipulado en los presupuestos vigentes.
La Seguridad Social puede sancionar quitando parte de la pensión
El complemento a mínimos es una ayuda económica que se concede a pensionistas que cuenten con una pensión inferior a la mínima. También es necesario tener una residencia legal en España y, además, que tener rentas por debajo de los 8.614,00 euros al año. Hay que saber que este complemento no tiene carácter consolidable y se revisa anualmente.
Para mantenerlo, los pensionistas deben presentar todos los años durante el primer trimestre (antes de 31 de marzo) una declaración de rentas donde figuren los ingresos, así como bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.