Las seis novedades de la declaración de la renta 2021
Desde el pasado 6 de abril y hasta el próximo 30 de junio, las personas contribuyentes disponen de algo más de dos meses para presentar la declaración de la renta a la Agencia Tributaria. A lo largo de estas semanas, todas las personas con obligación de liquidar sus cuentas con Hacienda podrán presentar su declaración. Si quieren domiciliar el pago, la fecha límite es el 27 de junio, tres días antes.
En cada campaña se modifican, se eliminan y se incluyen diferentes aspectos que afectan a colectivos específicos de la población. En función de diversas circunstancias, deberán tributar de un modo u otro, o tendrán la posibilidad de aplicar ciertas deducciones en su rendición de cuentas, unas más interesantes que otras.
Novedades de la campaña de la declaración de la renta de 2021
Este año, según María Cruz Rodríguez Gutiérrez, profesora colaboradora del máster universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta Catalunya (UOC), inspectora de Hacienda del Estado y jefa del Equipo Nacional de Embargos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), "los cambios más importantes son los derivados de la situación generada por la COVID-19 y sus consecuencias económicas, así como de la Ley de Prevención del Fraude".
Así pues, aunque se hayan incluido varias modificaciones en el presente IRPF, la experta quiere llamar la atención sobre seis novedades: las que hacen referencia a los profesionales en régimen autónomo, los planes de pensiones, los arrendamientos, las exenciones de las ayudas energéticas, los nuevos tramos y la inversión en criptomonedas.
Modificaciones en la tributación de los profesionales en régimen autónomo
Tal y como explica la experta, este año los trabajadores por cuenta propia se encontrarán con dos nuevas medidas. Por un lado, la posibilidad de volver a acogerse a la estimación objetiva a pesar de haber renunciado a ella en el ejercicio anterior y, por otro, la modificación de los límites excluyentes. Así resume estas dos novedades: "Antes de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, la renuncia a la estimación objetiva suponía no poder volver a acogerse a este método en al menos tres años. Esto se modificó como una de las medidas urgentes en materia tributaria, de modo que en la campaña de este año la renuncia no impide volver a acogerse en 2022. Se dio la posibilidad de renunciar presentando el modelo de pago fraccionado M130 (específico para estimación directa)".
En cuanto a la modificación de los límites excluyentes, "para el IRPF 2021 son un volumen de rendimientos íntegros en el año anterior derivado de actividades económicas de 250.000 euros para el conjunto de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando la persona destinataria sea empresaria. Asimismo, se fija en 250.000 euros el volumen de compra de bienes, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva", resume la experta. Y añade: "En caso de que se realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, también se aplica el límite de 250.000 euros de volumen de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades de esta naturaleza y para el de compras de bienes y adquisiciones de servicios".
Cambios en las reducciones de los planes de pensiones
Uno de los apartados en los que la persona contribuyente más suele tener la vista puesta es en las aportaciones y deducciones vinculadas a los planes de pensiones. La experta detalla brevemente cómo en la campaña 2021 se modifican las reducciones de la base imponible general en relación con las aportaciones a los sistemas de previsión social:
- Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más por las contribuciones empresariales.
- Se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge de la persona contribuyente.
- Se establece un régimen transitorio para la aplicación de los excesos arrastrados desde 2016. Los excesos de 2021, cuando haya habido aportaciones de la persona contribuyente e imputadas al promotor, se considerará que tienen una y otra naturaleza en proporción a estas aportaciones.
Novedades en los arrendamientos
A raíz del Real Decreto-ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, como novedad, "las personas arrendadoras pueden deducirse como gasto los saldos de dudoso cobro vencidos tres meses antes del devengo del impuesto (anteriormente el plazo era de seis meses)", apunta Cruz. Además, nos recuerda una de las medidas relacionadas con la pandemia y sus efectos en la economía de los propietarios de inmuebles arrendados: "Las personas arrendadoras que no sean grandes tenedoras pueden deducirse la rebaja de la renta acordada a partir de la declaración del estado de alarma en relación con los arrendamientos de locales destinados a determinadas actividades, como restaurantes y agencias de viajes, y aplicada en el primer trimestre de 2021".
Además, el Tribunal Supremo ha perfilado el concepto del coste de adquisición satisfecho en inmuebles adquiridos a título gratuito a los efectos del cálculo de su amortización.
La Ley de Prevención del Fraude ha aclarado también que la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda solo puede aplicarse sobre el rendimiento neto positivo calculado por la persona contribuyente en su autoliquidación.
Eficiencia energética y nuevas deducciones
Otra de las novedades más destacadas de la campaña 2021 hace referencia al esfuerzo por aumentar la eficiencia energética. Básicamente, tal y como explica Cruz, "en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia se acuerda que son deducibles de la cuota íntegra estatal (es decir, son un gasto que asume el Estado y no las comunidades autónomas) los gastos por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración y el consumo de energía primaria no renovable, así como los gastos de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial". A esto se suma "la exención de las subvenciones y ayudas para diversas cuestiones relacionadas con la vivienda, y una de ellas es la rehabilitación energética de edificios existentes, de modo que se declara la exención para ayudas tanto estatales como autonómicas. Esta exención se incluye en la disposición adicional quinta de la Ley de IRPF junto con las ayudas para la recepción o el acceso a servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y las destinadas a la rehabilitación residencial y de vivienda social, en los términos establecidos por esa misma norma".
Nuevos tramos de IRPF
La principal novedad en este aspecto tiene que ver con los nuevos tramos que se aplican y que afectan a la ciudadanía con ingresos más elevados. "Los nuevos tramos que se han incluido en la tarifa, tanto en la aplicable a la base liquidable general como a la del ahorro (en este caso, estatal y autonómica) son tipos marginales, es decir, se ha incluido un nuevo tipo impositivo más alto para las rentas superiores. Se mantienen los tipos existentes y se añade uno superior para las rentas más altas. No hay, por tanto, reducciones para ningún grupo de rentas, sino un gravamen superior para quienes obtienen rentas de más de trescientos mil euros", aclara la experta.
Las criptomonedas
Por último, el incremento en el uso de las criptomonedas, tanto en transacciones comerciales como en inversión, también se ha trasladado a la normativa tributaria. En este sentido, como ocurre con los rendimientos y ganancias procedentes de cualquier fuente salvo que estén exentos o no sujetos, los rendimientos provenientes de las criptomonedas deben declararse como una ganancia patrimonial en la autoliquidación de renta 2021. "Cuestión distinta es que no debe presentarse declaración informativa del Modelo 720 por las criptomonedas de las que se sea titular fuera de España, pues aún no hay desarrollo reglamentario de la norma que sí lo exige", puntualiza Cruz.