Los pacenses hipotecados pueden recuperar los gastos de formalización de préstamo
4 de Diciembre de 2022
Los hipotecados pacenses que hubieran contratado su préstamo hipotecario antes de la entrada en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, pueden recuperar los gastos incurridos en tasación, notaría, registro de la propiedad y gestoría hasta 23 de enero de 2024.
La clave de la recuperación de esos importes por los consumidores hipotecados está en la abusividad de la cláusula del contrato de préstamo que impone la carga al prestatario del pago de esos gastos, de forma unilateral, por la entidad bancaria.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 determinó que declarada nula por abusiva la imposición de los gastos, las entidades bancarias debían restituir el 50% de la factura de notaría, y el 100% de las del registro de la propiedad, gestoría y tasación. Además, se recuperan los intereses legales de esas cantidades.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz ha declarado en su Sentencia de 8 de octubre de 2020 que el plazo de prescripción de cinco años comienza con la fecha de publicación de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, indicando en dicha resolución que el derecho de recuperación termina en enero de 2024.
La jurisprudencia ha aclarado, además, que los consumidores que hubieran comprado su vivienda con subrogación del préstamo del promotor también tienen derecho a recuperar esos gastos. Incluso las hipotecas canceladas.
El desconocimiento de los consumidores de sus derechos supone que las entidades bancarias que hayan aplicado cláusulas abusivas retengan miles de euros hasta tanto sean reclamados por acción de la prescripción. Sólo los consumidores concienciados recuperan lo indebido por las cláusulas abusivas cuando se informan adecuadamente sobre sus derechos y los ejercitan.