El pan sin gluten también contará con el IVA superreducido
Esta jornada se ha publicado en el BOE una resolución de la Dirección General de Tributos del inisterio de Hacienda sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable al pan, en la que se indica que los panes establecidos dentro de la categoría de 'pan especial' tienen el mismo derecho al IVA superreducido del 4 % que se aplica al pan común.
De esta manera será de aplicación el tipo reducido del 4 % “las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural”, tal y como indica la propia resolución.
El presidente de la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (ASEMAC), Felipe Ruano, ha destacado que "es una noticia histórica para nuestro sector. Tras años de litigios se pone coto a una decisión injusta que ha lastrado el consumo de nuestros panes especiales y que ha supuesto un escollo más para el desarrollo de nuestra industria y del conjunto del sector panadero. Agradecemos que la Agencia Tributaria haya colaborado con ASEMAC para corregir esta anomalía".
La sentencia declaraba doctrina jurisprudencial que “la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 %, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE, según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos”.
El tribunal concluía que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”