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20 años de prisión por asesinar a golpes a la inquilina de su finca en Zafra

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14 de Abril de 2023

20 años prisión por asesinar a golpes a la inquilina de su finca en Zafra

 

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 20 años de prisión por un delito de asesinato, con las agravantes de alevosía y ensañamiento, a un hombre que mató a la inquilina de su finca en Zafra (Badajoz), a la que asestó 40 golpes con una barra de hierro, 20 de ellos en la cabeza, mientras ella suplicaba por su vida.

El tribunal aprecia las agravantes de alevosía por realizarse la acción mediante un ataque súbito y de enseñamiento porque golpeó a la víctima con un potente instrumento de hierro de forma repetida en distintas partes del cuerpo antes de que falleciera, a pesar de sus lamentos y quejas.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Badajoz. Esta última sentencia le impuso también el pago de una indemnización de 31.250 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima y de 18.750 euros a cada uno de los siete hermanos, así como la prohibición de acceder al tercer grado hasta que no cumpla la mitad de la condena.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados recogen que el condenado firmó en agosto de 2019 un contrato precario con la mujer según el cual él cedía gratuitamente el uso de la finca y el cortijo a cambio de que ella le cuidara sus animales. Además, el hombre se comprometía a costear los gastos de suministros (luz, agua, bombona de butano) y el alimento de los animales.

La relación entre ellos se fue deteriorando por diversos acontecimientos y, por ello, la mujer procuraba no coincidir con él cuando acudía a la finca, quedándose en el interior de la vivienda. En noviembre de 2019 el encausado colocó varios candados en diversas zonas para evitar que la mujer se moviera con libertad por la finca y, al mes siguiente, le exigió por conducto notarial poner fin al contrato y que abandonara su propiedad antes del 10-03-2020. La mujer decidió retrasar su salida para no dejar a los animales a merced del condenado, que se negó a avisar a un veterinario cuando enfermó un potro de su propiedad.

El 31 de enero 2020, el acusado acudió a la finca y su inquilina le reprochó su actitud; después de avisarle, comenzó a grabar la conversación con su teléfono móvil. Éste llevaba escondida en un saco una palanca de desencofrar de metal mientras seguía a la mujer. Tras comprobar que no era observado por los vecinos, extrajo del saco la barra de hierro de forma sorpresiva y golpeó a la víctima que suplicaba por su vida. Pese a sus ruegos, siguió golpeándola repetidamente en la cabeza para aumentar su dolor y con total desprecio a ella.

Los hechos fueron presenciados por un vecino de una finca colindante que gritó al agresor para que parara, pero no pudo hacer nada para impedirlo por encontrarse a cierta distancia e interponerse varias alambradas, avisando al acusado de que iba a ir al cuartel en ese momento a denunciar los hechos.

ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO

El tribunal concluye que en este caso es determinante para apreciar alevosía que el autor llevara dentro de un saco y oculta una barra o instrumento metálico de grandes dimensiones (palanca de desencofrar, objeto contundente de cuerpo alargado con espinas en sus extremos, presentando bordes cortantes) con el que de forma sorpresiva agredió a la víctima de forma contundente, repetida y sin que en ningún momento cesara en ella, hasta conseguir su propósito.

Añade que “es razonable inferir de la ocultación del arma utilizada que el autor la llevaba escondida dentro de un saco con la finalidad predeterminada de agredir y precisamente por ello y por lo repentino del ataque, acreditado por el documento videográfico, tuvo de facto una posición incuestionable de ventaja que hizo imposible cualquier intento de defensa mínimamente eficaz”, subraya la Sala.

En cuanto al ensañamiento, el tribunal explica que el autor, con absoluto desprecio del sufrimiento que estaba causando y a pesar de las súplicas y lamentos de la víctima, le propinó un gran número de golpes antes de que falleciera en distintas partes del cuerpo (clavícula, cuero cabelludo, rostro), precisando los forenses que, en atención al instrumento empleado, hubieran bastado dos o tres golpes para acabar con la vida de la mujer.

Agrega que no es razonable afirmar que la acción del autor fuera dirigida a causar la muerte de la mujer de forma directa y rápida sino que, dada su duración y la reiteración de golpes mientras la mujer estaba viva y suplicando perdón, el autor buscó aumentar el dolor de la víctima con males innecesarios para consumar su propósito homicida.

La sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres, no aprecia las atenuantes de arrebato u obcecación ni la de confesión tardía cuya aplicación reclama el condenado en su recurso. En cuanto a la primera de las atenuantes, la Sala afirma que el hecho de que existieran diferencias entre el autor y la víctima sobre el cuidado de los animales no permite afirmar la concurrencia de estímulos poderosos y suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto.

En relación con la atenuante de confesión, la sentencia aclara que no procede su aplicación porque “no fue completa y veraz”, y, además, considera que tuvo escasa relevancia en la investigación de los hechos porque hubo un testigo presencial que vio lo sucedido y manifestó al acusado que iría al puesto de la Guardia Civil. También afirma que porque el autor, lejos de confesar lisa y llanamente lo sucedido, introdujo afirmaciones para tratar de eludir su responsabilidad criminal o para minimizar la gravedad de su proceder.

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