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Badajoz

54 conductores denunciados en los controles de permisos, seguros e ITV

Badajoz

3 de Abril de 2017

Como resultado de los controles aleatorios realizados por parte de Policía Local en la capital pacense, cabe destacar que entre el 20 y el 30 de marzo, un total de 250 vehículos y conductores han sido controlados.

Como consecuencia, la Policía denunció 13 infracciones relacionadas con los permisos de conducir, bien por tenerlos caducados, por conducir un vehículo con otro permiso de conducir que no le habilitara para ello y por  otro tipo de infracciones.

Además, fueron denunciados 6 vehículos por carecer de seguro obligatorio y 35 por no tener actualizada la ITV.

La multa por conducir sin seguro es la sanción administrativa que se impone al propietario de un vehículo a motor o ciclomotor que tiene el vehículo sin el seguro obligatorio para poder circular ya sea porque no lo tiene o porque no está en vigor.

La prohibición de disponer de un vehículo sin seguro obligatorio viene regulado en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el responsable de la multa por conducir sin seguro será el propietario del vehículo.

No obstante, El conductor del vehículo será el responsable de los daños que se causen a otras personas o vehículos por conducir sin el seguro obligatorio siempre que fuese culpa suya (tendrá que responder de sus actos tanto civilmente como penalmente).

Asimismo, el propietario del vehículo (que no tiene por qué ser el conductor) también responderá de los daños que se causen a otras personas o vehículos por no tener su vehículo el seguro obligatorio (eso sí, solo responderá civilmente, no penalmente) a excepción de que demuestre que el vehículo se lo habían robado.

Por eso, es muy importante que cuando nos roben un vehículo denunciemos su robo inmediatamente, porque no sabemos qué se va a hacer con él y nos pueden acabar reclamando por unos daños de los que no somos responsables, informa la Policía.

La multa por conducir sin seguro puede oscilar entre los 601 y los 3.005 euros.

Además del importe de la multa por conducir sin seguro, el vehículo quedará inmovilizado o en depósito por plazo de un mes (tres meses si no es la primera vez que se impone una multa por no tener seguro) y para poder desprecintarlo o sacar del depósito, deberá acreditarse tener el seguro obligatorio en vigor y deberán abonarse los gastos del depósito o del desprecinto del vehículo.

ITV

En relación a las ITV, atendiendo al Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre –normativa que regula las inspecciones técnicas de vehículos-, se instaura la obligatoriedad de la revisión.

Asimismo, el Decreto marca los plazos en los que se debe llevar a cabo la inspección, teniendo en cuenta a tal fin el tipo de vehículo y la cantidad de años que lleva en circulación.

Hay que tener en cuenta que ni la ITV ni la DGT prevén sanción de ningún tipo por ser el dueño de un vehículo que no haya superado la revisión: el problema y la sanción vienen cuando circulamos con él sin la preceptiva inspección.

Si los agentes de tráfico, en cualquiera de los controles rutinarios encontraran un vehículo circulando sin haber pasado la ITV en tiempo y forma, abrirán un proceso sancionador, y le proporcionan un volante que le posibilita circular sólo hasta el taller donde se realiza la pertinente revisión. El plazo, a partir del inicio del expediente, es de diez días.

Son tres los tipos de infracción tipificados y, por lo tanto, tres las sanciones que puede acarrear no haber pasado la ITV. Todas las multas son, en este caso, de carácter económico.

Otro caso que puede darse es el de circular cuando la inspección ha rechazado el vehículo a causa de que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad del conductor y de quienes comparten vías con él. En ese caso, se pagarán 500 euros sin posibilidad de descuento por pronto pago. 

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