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Decretado el estado de alarma en España

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13 de Marzo de 2020

Decretado el estado de alarma en España

Durante la mañana de este viernes, 13 de marzo, el Gobierno se encontraba debatiendo decretar el estado de alarma para contener la expansión de la pandemia del coronavirus, que supera los 4.200 contagios en España.

En rueda de prensa ofrecida a las 15:30 horas por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha confirmado la medida desde el Palacio de la Moncloa.

Las medidas acordadas abordan, durante un periodo de 15 días: limitar la circulación en horas y lugares determinados ya sea de vehículos o personas; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de los productos de primera necesidad.

Países vecinos como Portugal ya habían decretado el estado de alarma pese a que el número de contagios no alcanza el centenar actualmente.

El decreto de estado de alarma tiene solo un precedente en la etapa democrática, en la crisis de los controladores aéreos de 2010.

ESTADO DE ALARMA

El estado de alarma, regulado en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981, permite al Consejo de Ministros adoptar medidas extraordinarias en toda España o en una parte del territorio en varios supuestos, entre los que se encuentran las “epidemias y situaciones de contaminación graves”.

Este estado, previsto para cuando las circunstancias hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios, faculta al Gobierno a poner bajo su mando a todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los cuerpos policiales, de todas las Administraciones e imponerles “servicios extraordinarios por su duración o su naturaleza”.

El estado de alarma se ha aplicado hasta ahora una sola vez en la reciente historia democrática. Fue en diciembre de 2010 cuando el Consejo de Ministros militarizó las torres de control aéreo tras el abandono de su puesto de trabajo por parte de los controladores civiles, que realizaron una huelga encubierta con bajas médicas masivas.

El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y es el más leve de los tres que se pueden aplicar en situaciones de emergencia: los siguientes son el de excepción y el de sitio.

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