El plano de Guadalupe y los pueblos limítrofes que la rodean en 1820
4 de Febrero de 2020
El documento del mes de febrero de 2020 del Archivo Provincial de la Diputación de Badajoz refleja la creación de los partidos judiciales en Badajoz a fecha de 1820, más concretamente el plano refleja la villa de Guadalupe y los pueblos limítrofes.
Se trata de un expediente de solicitud de partido judicial por la villa de Guadalupe. Al expediente le acompaña un plano que recoge la población de la citada localidad y sus pueblos limítrofes, así como la distancia existente entre dichos municipios y la villa.
Este expediente forma parte del fondo ‘Contaduría Principal de Propios y Arbitrios’ que se encuentra en proceso de organización.
El plano muestra dentro de un círculo, en color rosa, los ayuntamientos que según el inform deberían formar su partido judicial.
Expresa, al mismo tiempo, los nombres y accidentes geográficos de las poblaciones aledañas indicando los cuatro puntos cardinales, norte, levante, poniente y mediodía, los ríos y montes y las zonas de siembra, especificando los lugares en los que existen puentes o barcas para cruzar los ríos.
La constitución de Cádiz en su Título V, artículo 273, establecía la formación de los partidos judiciales. Mas tarde, el decreto de Cortes de 9 de octubre de 1812 desarrollaría esta formación, determinando la composición de los partidos judiciales y los pueblos de sus cabeceras. No será hasta el decreto de 1834 cuando se establezcan, tras la división territorial de 1833, en las provincias. Así pues, el 31 de julio de 1820 el alcalde de Guadalupe, Gerónimo Ruiz Cercas, mediante instancia dirigida al monarca por conducto de la Diputación Provincial y su jefe político, presentaba su propuesta de creación de partido judicial, acompañada de plano explicativo y de las ventajas que supondría elegir a Guadalupe como tal cabecera de partido.
Sin embargo, una vez recibida la instancia, el jefe Político ordenó, mediante decreto, por acuerdo tomado en la sesión de Diputación de 21 de septiembre, que los pueblos incluidos en este partido informaran a la mayor brevedad posible sobre su número de vecinos, distancia a Guadalupe, accidentes geográficos y circunstancias adversas o favorables que creyeran oportunas para designar a Guadalupe como su cabecera de partido. Contestaron al decreto los pueblos de Fresnedoso, Casas de Don Pedro, Cañamero, Logrosan, Navezuelas, Rotura , Retamosa, Robledo Llano, Cabañas, Solana de Trujillo, Berzocana y Trujillo.
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