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El TSJEx prohíbe el corte de las autovías solicitado por APAG-ASAJA Cáceres

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12 de Febrero de 2024

El TSJEx prohíbe el corte de las autovías solicitado por APAG-ASAJA Cáceres

 

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en una sentencia fechada este 12 de febrero, ha desestimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por APAG-ASAJA Cáceres contra las resoluciones de la delegación del Gobierno en Extremadura, por las que se impedía el corte de las autovías en Extremadura; la sentencia recoge que ante esta resolución no cabe recurso alguno y da por zanjado el contencioso.

 

El tribunal, después de reconocer la importancia del derecho de reunión y manifestación, reconocidos tanto en sentencias del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como un derecho fundamental. No obstante, reconoce que no basta la mera sospecha de que el ejercicio de este derecho impida el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo que exige a las autoridades la justificación suficiente para establecer limitaciones al ejercicio de este derecho; por lo que el Constitucional exige indubitablemente la exquisita motivación de la limitación del derecho y la proporcionalidad de medidas que se impongan en salvaguarda del orden público; especialmente en el sentido material de “mantener el orden público”, entendiendo por tal “el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana. Sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes”.

 

El TSJEx alude también a la ponderación que solicita el Constitucional a la hora de establecer la prevalencia del derecho de reunión sobre otros derechos constitucionales como el derecho de libre circulación, a la vida o la integridad el derecho de propiedad.

 

Tras estos fundamentos de derecho el TSJEx expone que “puesto que es notorio la intensidad de tráfico que dichas vías soportan, con un porcentaje elevado de vehículos pesados en la composición del tráfico. La intensidad del tráfico sumada a que los cortes se desarrollaran durante un período de cinco horas y media y que la duración de los mismos está previsto que sea de treinta minutos cada hora conllevaría que no sería posible restablecer el tráfico con normalidad, extendiendo realmente el corte de tráfico de tan importantes arterias de comunicación dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el resto de España a lo largo de toda la jornada, produciendo un importante colapso en las comunicaciones en perjuicio de todos los usuarios de la vía en general y de servicios esenciales para la comunidad en particular, como actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bomberos y ambulancias. La Delegación del Gobierno ha dictado una Resolución con una motivación detallada y precisa sobre el peligro que representa admitir los cortes de tráfico de media hora cada hora durante toda la mañana, poniendo de manifiesto que salvo en el punto kilométrico de Almendralejo no existen vías alternativas de evacuación y que con los cortes pretendidos no se garantiza el traslado de enfermos, accidentados y pasajeros en ambulancias o en vehículos ordinarios que tengan que acudir a centros de salud, hospitales, así como para la circulación del resto de servicios esenciales para la comunidad”.

 

Además, el TSJEx, en su sentencia, reconoce que la Delegación del Gobierno ha justificado que “el riesgo de accidente por alcance especialmente en los puntos kilométricos de Hinojal y Trujillo, en la nacional 630 y en la Autovía E-5, respectivamente, lo que hace imprescindible en estos puntos kilométricos acortar los tiempos de retención, intentando obtener una fluidez del tráfico a fin de garantizar la seguridad vial evitando una retención que se prolongue a lo largo de la vía y haga imposible poder avisar a los conductores para que reaccionen ante los cortes del tráfico, no olvide la parte actora que nos encontramos en carreteras y autovías donde la velocidad legalmente admitida es elevada y los conductores necesitan de avisos con la suficiente antelación para poder detener sus vehículos, lo que no sería posible realizar si la retención se prolonga y escapa al control de los Agentes de la Autoridad para controlar y advertir a los usuarios de la vía. A lo que se añade los importantes esfuerzos adicionales de vigilancia que tendrán que realizar los miembros de la Guardia Civil y de la Demarcación de Carreteras en orden a garantizar la seguridad vial”.

 

En su sentencia, el TSJEx insiste en que “solo en supuestos muy concretos en los que tras la ponderación de las circunstancias se llegue a la conclusión de que la celebración de estas reuniones puedan producir prolongados colapsos circulatorios que impidan el acceso a determinadas zonas, imposibilitando por completo de este modo la prestación de servicios esenciales con incidencia en la seguridad de personas o bienes -urgencias médicas, bomberos o policía-, podrán considerarse contrarias al límite que establece el art. 21.2 las restricciones del tráfico que conlleva el ejercicio del derecho de manifestación (STC 66/1995, F. 3)”.

 

Una vez efectuadas todas estas consideraciones jurídicas, el TSJEx analiza el caso concreto de la solicitud de APAG-ASAJA Cáceres en la que solicita cinco cortes de circulación de 4 horas en localidades muy relevantes de la red de carreteras del Estado y de la Junta de Extremadura, y determina que autorizar dichos cortes “supondría un riesgo para la seguridad vial y un perjuicio grave para los usuarios”; al tiempo que considera que “una manifestación de peatones en autovías y carreteras conlleva más peligro para esas personas que si se realizase con vehículos motorizados” y reconoce que “Cualquier tipo de corte y concentración de personas o vehículos (con independencia de su duración) en dichas plataformas, podrían ocasionar graves peligros y riesgos para la seguridad vial, tanto de los propios manifestantes como para el resto de usuarios de las autovías y carreteras convencionales, dada la elevada velocidad a la que se acercan los vehículos a los puntos de corte, cuya detención podría provocar importantes accidentes por alcance, de consecuencias impredecibles”.

 

No obstante, en la sentencia se especifica que la autoridad competente (en este caso la Delegación del Gobierno) podría autorizar estos cortes siempre y cuando se dieran una serie de circunstancias como que la duración fuera de dos horas, con intervalos de apertura de diez minutos, además de obligar a la organización de los cortes a cumplir una serie de medidas de seguridad.

 

Tras toda esta reflexión y análisis jurídico, el TSJEx asegura que “oídas las alegaciones, llega a entender que efectivamente la Resolución (de la Delegación del Gobierno) cumple los parámetros previstos por el TC para que la denegación esté motivada y esa motivación es la referida a los propios informes técnicos. La motivación de la Resolución para denegar las concentraciones en las autovías podemos decir incluso que resulta obvia al no tratarse de una zona apta para la circulación de peatones, el peligro evidente que representa la paralización del tráfico para la seguridad vial y el importante colapso que se produciría con evidentes y variados perjuicios en esas vías de alta capacidad circulatoria durante un tiempo tan prolongado”.

 

También señala la sentencia que “dada la velocidad que se alcanza en las mismas podría, y ello es importante, provocar daños a las personas derivados de accidentes, amén de dispositivos que tendrían que desplazarse para asegurar el orden circulatorio y las restricciones a particulares que aún sin desplazarse en vehículos de urgencia acudiesen a centros hospitalarios o similares”. E insiste en que “no está de más indicar que las legítimas reivindicaciones de los solicitantes son ya conocidas a nivel nacional e internacional, se harán en las vías convencionales en la forma en que han sido autorizadas, sin que sea necesario efectuarlas en este tipo de autovías, lo que constituiría un peligro real y una limitación a la libertad de circulación que sobrepasa las limitaciones jurisprudenciales”.

 

Por último, la sentencia señala que “en relación a la autorización en las convencionales y pese a que a la actora manifestó que no estaban de acuerdo, sin embargo, de lo expuesto con posterioridad cabe entender que en realidad no existió una oposición real a lo acordado gubernativamente, por lo que no se introduce modificación alguna”.

 

Por todo ello, el TSJEx desestima íntegramente el recurso contencios8os administrativo interpuesto por APAG-ASAJA Cáceres y da la razón a la Delegación del Gobierno de Extremadura en la prohibición del corte de las autovías de Extremadura conforme a la solicitud presentada por esta Organización Agraria.

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