Estas son las profesiones que permiten jubilación anticipada: condiciones y excepciones
18 de Marzo de 2024
A medida que los trabajadores españoles se acercan a la edad de jubilación surge la pregunta sobre las posibilidades de jubilación anticipada y sus implicaciones financieras. En muchos casos, esta opción conlleva recortes en la pensión, a menos que pertenezcan a ciertos sectores privilegiados que permiten la jubilación anticipada sin pérdida de ingresos.
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social pueden acceder a esta opción "cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". Para beneficiarse de esta jubilación anticipada sin perder dinero por ello, los trabajadores afectados deben acreditar en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
La Seguridad Social reconoce ciertas profesiones donde las condiciones de trabajo son especialmente difíciles, permite la reducción de la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, la normativa estipula que esta reducción nunca puede ser inferior a los 52 años, con excepciones para trabajadores en regímenes especiales, como la minería del carbón y los trabajadores del mar.
Las profesiones con posibilidad de jubilación anticipada sin pérdida de la pensión incluyen:
1. Trabajadores del Estatuto Minero: Los empleados del Régimen Especial de la Minería del Carbón pueden optar por jubilarse a partir de los 52 años con la pensión completa, debido a la naturaleza demandante y peligrosa de sus labores, según el decreto ley vigente desde 1984.
2. Personal de vuelo de trabajos aéreos: Bajo ninguna circunstancia, un trabajador puede jubilarse antes de alcanzar los 52 años de edad, según el Real Decreto 1559/1986.
3. Trabajadores ferroviarios: Los empleados del sector ferroviario pueden jubilarse a partir de los 55 años y recibir el total de su pensión, gracias a una normativa del 2007 que establece diferentes coeficientes de reducción de la edad dependiendo de su profesión.
4. Funcionarios del Estado: Los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado pueden solicitar una jubilación anticipada a los 60 años con el beneficio del 100% de la pensión.
5. Artistas: Cantantes, bailarines y trapecistas pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 60 años, siempre y cuando hayan trabajado en su especialidad durante al menos 8 años en los últimos 21 años antes de la jubilación. Otros artistas también pueden solicitarla, aunque con una reducción del 8% en el porcentaje de la pensión por cada año que falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación en ese momento.
6. Profesionales taurinos: A partir de los 55 años, los toreros, rejoneadores y novilleros que cuenten con un historial en el ruedo de al menos 150 festejos tienen la opción de retirarse. Aquellos que deseen desempeñar otros roles en las corridas pueden optar por la jubilación anticipada a partir de los 60 años, siempre y cuando cumplan con requisitos específicos de experiencia, que incluyen haber participado en al menos 200 festejos.
Estas disposiciones permiten a ciertos trabajadores españoles jubilarse anticipadamente sin sufrir penalizaciones en su pensión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
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