IU impugna las bases para la contratación de un trabajador social en el Ayuntamiento.
25 de Julio de 2018
Izquierda Unida-Mérida ha impugnado las bases para la contratación de puesto de trabajador/a social mediante contrato de relevo. Dicen estas bases “incumplen notoriamente el régimen de plazos establecido en la legislación, vulnerando los derechos de los aspirantes a participar en el proceso”.
Indican que el plazo de cinco días dispuesto para la subsanación de errores de las solicitudes de los aspirantes resulta contrario a la legislación que establece un plazo de diez días, y dificulta la realización de los derechos de los aspirantes que ante cualquier descuido pueden verse perjudicados por lo limitado del plazo.
Igualmente, el plazo de cinco días dispuesto para la presentación de las solicitudes, si bien en este caso está permitido por la legislación puede producir los mismos efectos, sobre todo si lo ponemos en contraposición con otros casos en los que la normativa señala un plazo de 20 días hábiles.
Desde IU-Mérida entienden que la insistencia del Ayuntamiento de disponer plazos tan reducidos en las distintas convocatorias de procesos selectivos “viene a priorizar las necesidades de gestión del ayuntamiento, que se muestra especialmente diligente en la tramitación de estos procesos, frente a su deber de garantizar los derechos de los interesados”.
Por otra parte, el diseño del proceso de selección “vulnera” los derechos fundamentales de acceso al empleo público, al disponer que en caso de empate en el resultado de la prueba, el criterio de desempate no es otro más que el tiempo que cada uno de los aspirantes empatados ha permanecido en situación de desempleo.
“Si bien este criterio puede incorporar elementos que pueden parecer razonables, lo cierto es que resulta absolutamente contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad que señala la normativa”, indican.
Además añaden que el sistema selectivo elegido por la delegación de personal (el de oposición) implica que el único criterio de selección es el resultado de la prueba, en el que no puede tenerse ningún otro criterio o mérito, “como sí hubiera ocurrido si se hubiera elegido el sistema de concurso-oposición, en el que al resultado de las pruebas objetivas a realizar pueden sumarse otros elementos que permitan al tribunal valorar la idoneidad del aspirante, como puede ser la experiencia, o cualquier otra consideración afín a la naturaleza del proceso”.
En estos términos, entienden que la convocatoria “viene a perjudicar la finalidad de los mismos, ya que una circunstancia de descuido puede expulsar del procesos a los aspirantes más idóneos, lo que indudablemente perjudica a los intereses del Ayuntamiento y pervierte los fines que persigue cualquier proceso selectivo”.
“Estas circunstancias adquieren mayor relieve desde el momento en el que el proceso que el objeto de esta impugnación no está sujeto a la obligatoriedad de sujetarse a unos plazos o condiciones más allá de los que se deduce del cumplimiento de la ley, ya que el proceso se genera en las condiciones de calendario y ejecución que determina el propio ayuntamiento, al margen de las condiciones específicas que especifica el Estatuto de los Trabajadores”.
REPUESTA DEL EQUIPO DE GOBIERNO
Por su parte, el equipo de Gobierno de Osuna asegura que los tiempos y plazos dados “se ajustan a lo que dice la ley” al contrario de lo que afirma Izquierda Unida, “ya que fueron modificados para cumplir los plazos”, señalan.
“De ahí que el Boletín Oficial de la Provincia publicara ayer el anuncio, con un tiempo de 20 días hábiles y 10 para subsanar errores, por lo que el plazo terminará el 14 de agosto”, explican.
Indican que el desempate entre aspirantes es lógico que se resuelva a favor de quien más tiempo permanece en situación de desempleo, ya que es un requisito imprescindible para presentarse.
Y, por último, “la forma más ética y legal de la prueba es la oposición, donde se aplican los criterios de igualdad, mérito y capacidad”
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