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La AEPD veta a los policías a fotografiar el DNI para identificar con sus móviles personales

Nacional

31 de Agosto de 2022

La AEPD veta a los policías a fotografiar el DNI para identificar con sus móviles personales

 

Los miembros de las fuerzas de seguridad no pueden fotografiar con sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona a la que estén identificando, a no ser que sea un dispositivo corporativo del cuerpo usado para fines estrictamente profesionales.

 

Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que sanciona al Ayuntamiento de Ourense por permitir que su Policía Local realice esta práctica.

 

Como se expresa en la queja ante el regulador de privacidad, los agentes de la localidad tomaron fotografías del DNI de una persona con objetivo de abrir posteriormente un expediente sancionador. "Este tratamiento es claramente excesivo", zanja la AEPD, que recuerda que existen múltiples métodos para registrar la identificación de un ciudadano sin exponerlo a los riesgos que entraña una imagen tomada con un dispositivo privado sobre el que la Policía no tiene control.

 

Esa falta de "control" es el principal argumento del organismo y se extiende al propio agente que posee el teléfono, que podría no conocer "la posibilidad de acceso por terceros a los datos" de forma "inadvertida". Esto puede ocurrir "si se instalan aplicaciones en los teléfonos móviles que requieran el acceso a los datos, o cuando se produce un almacenamiento de las imágenes o de su copia en una nube", recuerda la AEPD, "con el agravante de que en ocasiones la falta de transparencia de los desarrolladores de aplicaciones no permite conocer si se están produciendo accesos a los datos almacenados en los dispositivos".

 

Esta situación se suma al "uso privado" que cada agente puede hacer de su dispositivo, lo que podría derivar en violaciones del derecho a la privacidad de la persona identificada. Este además "no resultaría compatible con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de indagación, investigación y prevención de delitos e infracciones deban adoptarse".

 

La resolución de la AEPD llega tras un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense contra una primera sanción del regulador. En su reclamación, el consistorio gallego señala que se tomaron las medidas de seguridad adecuadas, que la finalidad de la foto era solo identificar a la persona contra la que se iba a incoar un expediente administrativo, y que las imágenes son un "medio de prueba admitido en derecho". Por último, añade que ya ha distribuido móviles corporativos para que la situación no se repita.

 

En su resolución, la AEPD alega que "no pone en duda" que las fotografías sean útiles para las investigaciones policiales, pero que en este caso no hacía falta fotografiar el DNI del ciudadano para nada. "Basta con la exhibición del DNI y toma de datos por los agentes, sin que sea precisa la conservación posterior de la imagen", afirma.

 

En este sentido el organismo recuerda que aunque el cuerpo policial disponga de móviles corporativos u otros dispositivos oficiales, debe evitarse su uso para fotografiar documentos de identidad de los ciudadanos en la medida de lo posible. Se trata del principio de "minimización de datos", que se basa en impedir que la información se vea sometida a los riesgos del mundo digital (brechas de seguridad, hackeos, usos irregulares, que acabe en bases de datos de terceros, etc.) cuando existen alternativas. En este caso, una simple libreta.

 

Por último, la AEPD recalca que la normativa de protección de datos "impone además la supresión de la imagen inmediatamente después de que se haya producido la mencionada identificación" en los casos en los que al final se termine recurriendo a fotografiar un documento oficial.

 

La sanción al Ayuntamiento de Ourense no conlleva cuantía económica, puesto que la AEPD no puede imponer multas a las instituciones públicas, sino solo "apercibimientos".

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