La Diputación de Badajoz reforzará sus medios telemáticos y telefónicos para la atención al público
16 de Marzo de 2020
Tras declarar el Gobierno de España el estado de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, ha dictado un decreto, con fecha de 15 de marzo de 2020, al objeto de garantizar la prestación por parte de esta Institución Provincial de los servicios públicos a que está obligada. Un decreto que, tras su firma, ha entrado en vigor y ya ha sido publicado en el BOP.
En este caso, resulta necesaria la adopción de una serie de medidas organizativas, que tendrán carácter temporal, que contribuyan y faciliten la aplicación de las medidas contempladas en la declaración del estado de alarma.
Entre las medidas de este decreto, se ha resuelto que a los efectos de no perjudicar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Corporación Provincial y su Sector Público por las especiales circunstancias de la declaración, tanto por su estado de salud o la imposibilidad de desplazarse a las oficinas correspondientes, se reforzarán medios telefónicos y telemáticos para la atención al público, siendo los responsables de las citadas unidades administrativas los encargados de que dichos medios estén habilitados a partir de este lunes, 16 de marzo. De esta forma, estarán cerradas al público las sedes administrativas de la Diputación de Badajoz.
Asimismo, todos los/as empleados/as públicos/as de la Diputación de Badajoz cuyas funciones permitan su desarrollo a distancia, prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. Corresponderá a los directores/as, jefes/as de servicio y responsables máximos de las distintas Unidades Administrativas, cuidar de que los empleados de las mismas, preferente y mayoritariamente, realicen las tareas que tienen encomendadas mediante la modalidad de teletrabajo.
El número de efectivos que realice sus funciones de forma presencial, será determinado por los/as Directores/as de Área, y quedará reservado a la prestación de servicios críticos que requieran presencia física en los departamentos, evitando que el mismo supere el que en cada caso se considere imprescindible, y cuidando en particular, la protección de la salud de los/as empleados/as que se encuentren en grupo de riesgo por ser especialmente vulnerables o manifiesten problemas de conciliación.
En todo caso, se considera personal con funciones de carácter crítico al personal directivo, así como el vinculado a funciones tales como el mantenimiento de edificios o instalaciones, comunicaciones y todo lo relacionado con las tecnologías de la información, correspondiendo al Director del Área de Transformación Digital la adopción de las medidas para garantizar el funcionamiento de la Corporación en la modalidad de trabajo no presencial.
También quedan suspendidas las sesiones de las comisiones informativas y de los órganos rectores de los Organismos Autónomos y Consorcios, así como la sesión ordinaria del Pleno correspondiente al mes de marzo.
No obstante, se mantiene la sesión de la Junta de Portavoces, al objeto de mantener puntualmente informados a los grupos políticos de las medidas a adoptar, así como las sesiones de la Junta de Gobierno, para facilitar el normal funcionamiento de la corporación en la adopción de las medidas necesarias. Para ello, se articularán los medios necesarios para que su celebración pueda llevarse a cabo en la modalidad de celebración no presencial.
Con el fin de salvaguardar los derechos de la ciudadanía que tengan procedimientos en trámite, durante los días de duración del estado de alarma, quedan suspendidos los plazos procesales y administrativos, así como los plazos de prescripción y caducidad, por lo que todas las aquellas unidades administrativas que presten atención presencial procederán a suspender la misma durante la vigencia del estado de alarma o la prórroga, en su caso.
A los efectos de información se publicará en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/ una relación con las unidades y servicios de atención presencial que suspenderán sus actividades durante la vigencia del estado de alarma.
Con este decreto, se ratifican todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por esta Corporación con ocasión del coronavirus COVID-19, y en particular, el Plan de Contingencia y los Protocolos e instrucciones técnicas aprobadas hasta la fecha, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles las medidas contempladas en la declaración del estado de alarma.
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