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Los ciudadanos ya pueden solicitar el ingreso mínimo vital

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15 de Junio de 2020

Los ciudadanos ya pueden solicitar el ingreso mínimo vital

Este lunes, 15 de junio, comienza el plazo para solicitar el ingreso mínimo vital. Esta nueva medida fue aprobada recientemente por el Gobierno para reducir los niveles de pobreza.

El pasado 29 de mayo el Gobierno aprobó el ingreso mínimo vital, una medida con la que pretenden “reducir el nivel de pobreza y exclusión”, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Estas ayudas estarán destinadas a hogares, no será por personas, de modo que solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia será quien la pueda solicitar aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios.

Los ciudadanos ya pueden presentar la solicitud para acceder a esta ayuda. Dicha solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social aunque, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Quienes soliciten esta prestación antes del 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el 1 de junio.

Para solicitar el ingreso mínimo vital será necesario aportar los siguientes documentos:

· Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia o certificado de nacimiento

· Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia

· Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento

· Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho

No será necesario acreditar los ingresos o el patrimonio que poseen ya que esta comprobación se realizará de forma automática por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la información de Hacienda (no es necesario haber realizado la Declaración del IRPF).

La cuantía de esta renta se encuentra entre los 461,50 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para aquellos hogares con cinco miembros (dos adultos con tres hijos, o tres adultos y dos niños). La cuantía inicial se ampliará en 139 por cada persona adicional.

Si las familias son monoparentales, se les garantizará una renta de entre 700 y 977 euros, según el número de hijos, además de un complemento de 100 euros.

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