Medidas extraordinarias de autorización de pastoreo para prevenir incendios
5 de Abril de 2020
La Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha resuelto establecer pautas extraordinarias a adoptar en relación con la autorización para llevar a cabo acciones de pastoreo controlado con ganado ovino en Extremadura, como medida de prevención de incendios forestales, durante la Declaración del Estado de Alarma.
Así lo recoge la resolución del departamento de Agricultura, del 30 de marzo, en referencia a la Orden, de 11 de mayo de 2012, sobre las condiciones para desarrollar dicha actividad en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas, como medida preventiva ante incendios y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación, la cual habilita dos periodos anuales para su realización, que van desde el 1 de abril al 31 de mayo y el 1 de noviembre al 31 de diciembre.
Agricultura establece en la resolución que, durante el período en que se mantenga el Estado de Alerta por la crisis sanitaria por el COVID-19 y el Decreto 17/2020 sobre servicios públicos básicos de la administración en Extremadura, los expedientes de ayudas a la forestación en tierras agrícolas, pueden presentarse de manera telemática, especialmente al correo forestación@juntaex.es, además de la documentación ya presentada en los registros, gestionados por el Servicio de Ayuda Complementaria.
También indica que las personas interesadas en realizar de manera puntual actividades de pastoreo controlado con ganado ovino, en competencia con la plantación en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas, deberán ser sustituidas por una Declaración Responsable que podrá ser presentada telemáticamente.
CONDICIONANTES
Esta autorización afectará exclusivamente al período comprendido entre el 1 abril y el 31 mayo de 2020 y al cumplimiento de las siguientes condiciones: el terreno forestado deberá contar con pasto suficiente; deberá garantizarse que no se ocasionen daños a la plantación objeto de la ayuda; y la ejecución se realizará en las condiciones establecidas en la orden de 2012 y, en su caso, en la correspondiente comunicación previa supervisada o autorización emitida al efecto.
Además, la persona beneficiaria de la ayuda a la forestación será la única responsable del cumplimiento y ejecución de la acción a desarrollar, debiendo de detenerla de inmediato, durante la validez de la autorización, si se produjera el escaso desarrollo o agostamiento de pastos, o bien existiera riesgo de producirse daño al terreno.
El incumplimiento de estas medidas supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo procederse a la restauración de los daños ocasionados en la forestación.
En último lugar, las comunicaciones previas y autorizaciones concedidas con anterioridad, a la publicación de la resolución de la Dirección General de Política Agraria, mantienen su validez durante el plazo indicado en cada caso.
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