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Medidas extraordinarias en materia de comercio e investigación

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28 de Abril de 2020

Medidas extraordinarias en materia del comercio y la investigación

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado una orden de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Secretaría General de Economía y Comercio y de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.

Estas reglas extraordinarias se deben a que todo el sector productivo extremeño, el ámbito de la investigación, el comercio y la artesanía se han visto enormemente afectados por la emergencia sanitaria y las medidas adoptadas para gestionar tal crisis, incluidas las que se hallan ligadas a la declaración del estado de alarma.

COMERCIO INTERIOR

Las reglas relativas a las ayudas en Comercio Interior incluyen, por una parte, la ampliación del plazo de contratación de los gerentes de dinamización del comercio minorista (Decreto 159/2018) hasta el 1 de octubre de 2020.

Por otra parte, las ayudas dirigidas a la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura (Decreto 241/2013) en la convocatoria 2020 incluyen como modificaciones la ampliación del plazo ejecución y justificación de la inversión hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, la inspección de no inicio de la actividad, cuando la inversión contemple obra civil, puede sustituirse por acta notarial o declaración responsable.

Por lo que respecta a las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (Decreto 161/2018) se adopta como medida, según esta orden publicada en el DOE, la ampliación del plazo para la ejecución y justificación de los gastos y pagos hasta el 30 de noviembre de 2020.

COMERCIO EXTERIOR

Las medidas adoptadas en las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura (Decreto 31/2014) durante el periodo de vigencia de la convocatoria actual afectan a la inversión mínima exigida para recibir la subvención que se establece en 1.000 euros (excluido IVA); el porcentaje mínimo de justificación debe alcanzar el 25 por ciento. Además, no se computará el periodo de alarma a efectos del periodo mínimo de contratación de personal con cargo a la subvención, siempre que se acuda a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo- ERTE.

SECTOR DE LA ARTESANÍA

En el caso de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura (Decreto 101/2016), las medidas extraordinarias establecen que no se computará el periodo de alarma a efectos del periodo mínimo de contratación de personal con cargo a la subvención, siempre que se acuda a un ERTE.

En las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura (Decreto 53/2015), durante el periodo de vigencia de la convocatoria actual, la inversión mínima subvencionable se reduce al 30 por ciento de la inversión aprobada; y la inspección de no inicio de la actividad puede sustituirse por una declaración responsable, en el caso de inversiones en obra civil. En cuanto a los plazos, se amplían los de ejecución de las actividades subvencionadas, de justificación y de pago de la inversión hasta el día 31 de diciembre de 2020.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PÚBLICA

En cuanto a las medidas adoptadas con referencia a las ayudas en materia de Investigación Científica Pública, la orden modifica las reglas a las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de Extremadura (Decreto 68/2016).

También se amplían por un período de tiempo igual al de la duración total del estado de alarma, y dos meses más, los plazos de ejecución de todos aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma. Además, el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto a alcanzar será del 50 por ciento.

En lo referente a las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura (Decreto 14/2018), se amplían en dos meses los plazos de ejecución de todos aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y además, por un período de tiempo igual al de la duración total del estado de alarma. El período de justificación de la segunda anualidad será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución.

Asimismo se podrán efectuar modificaciones en el Plan de Actividades en la segunda anualidad siempre que se acrediten que los cambios obedecen a circunstancias provocadas por la crisis sanitaria; y el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto a alcanzar será del 50 por ciento.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EMPRESARIAL

En cuanto a las reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo de los Decretos 40/2016 y 113/2017, por los que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental incluyen la prórroga en la ejecución de los proyectos por el mismo periodo de duración del estado de alarma, más un mes, ampliándose igualmente el plazo máximo de ejecución. Igualmente, se concederá la misma ampliación de plazo para la ejecución parcial de los proyectos.

La orden publicada en el DOE apunta que las empresas podrán cancelar las pólizas, préstamos o avales bancarios que hubiesen concertado para cumplir el requisito de viabilidad económica del proyecto. Tal cancelación no será considerada incumplimiento.

Por otra parte, no se computará el periodo de alarma a efectos del cumplimiento de los requerimientos de contratación de personal con cargo al proyecto, siempre que se acuda a ERTE; y se elimina el plazo de 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión para el pago del 40% restante de la subvención.

La orden de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital entra en vigor hoy, mientras que os efectos de la misma se retrotraen a la fecha de declaración del estado de alarma.

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