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Mérida

Mérida otorga subvenciones a los empresarios que hayan creado empleo

Mérida

14 de Septiembre de 2017

Mérida otorga subvenciones a los empresarios que hayan creado empleo

El Ayuntamiento de Mérida concederá subvenciones para la creación y consolidación de empleo, dirigidas a empresas y autónomos con domicilio fiscal en Mérida, que hayan contratado en los últimos meses o formalicen contrato hasta el 30 de septiembre de 2017, a personas empadronadas en Mérida. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de octubre.

El Ayuntamiento de Mérida señala que continúa apostando por políticas locales de empleo y promoción económica. Con este propósito formulan una línea de subvención que pretende impulsar la contratación por cuenta ajena, favorecer a los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral y fomentar la contratación estable y de larga duración.

Para la consecución de dichos fines establecen cuantías diferentes dependiendo de la tipología de los contratos formalizados y se da prioridad en el orden de concesión de las ayudas a las empresas o empresarios en función del tipo de contrato y la pertenencia del trabajador a alguno de los colectivos destacados.

Las bases mostradas a continuación regulan la concesión de estas subvenciones para la creación y consolidación de empleo dirigidas a empresas y empresarios autónomos con domicilio fiscal en Mérida que hayan contratado en los últimos meses o formalicen contrato hasta el 30 de septiembre del año en curso a personas empadronadas en el municipio de Mérida en el momento de la contratación.

De acuerdo a dichas bases, serán subvencionables los contratos formalizados desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017, contando como fecha de formalización, la fecha de alta en la Seguridad Social.

Podrán solicitar la subvención aquellas empresas y empresarios autónomos que realicen contrataciones en dicho periodo y cumplan los requisitos establecidos en las bases. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de octubre de 2017.

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