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Llanos de Olivenza

OLIVENZA - Ayudas destinadas a empresas y autónomos

Llanos de Olivenza

12 de Mayo de 2020

OLIVENZA - Ayudas destinadas a reducir la carga fiscal en empresas y autónomos

El Ayuntamiento de Olivenza ha creado una convocatoria de ayudas de carácter fiscal destinadas a empresas y autónomos que se han visto obligados al cierre o que han sufrido una grave disminución de sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

La dotación presupuestaria asciende a 120.000 euros y consta de dos líneas de financiación dirigidas a subvencionar parte del coste que el tejido empresarial debe abonar en concepto de tasas e impuestos municipales, con la finalidad de que puedan hacer frente a sus obligaciones fiscales y poder reactivar cuanto antes la economía local. 

En la línea 1 de financiación, correspondiente a tasas e impuestos anuales o trimestrales, se subvencionará:

El 100% de la cuota líquida correspondiente al segundo trimestre de este año 2020 de la Tasa de Residuos Sólidos Urbanos no domiciliaria. Se aplicará sobre inmuebles y locales destinados a actividad empresarial, industrial y comercial a nombre del beneficiario/a de la subvención.

El 100% de la cuota líquida correspondiente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por un plazo de dos meses, o en su defecto por el periodo que medie desde el inicio del estado de alarma hasta el momento en que se pueda ejercer la actividad económica legalmente. Se aplicará a los vehículos asociados a la actividad mercantil.

El 20% de la cuota líquida tributaria anual correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles en caso de locales destinados a uso comercial, de hostelería y ocio y también industrial. Esta ayuda estará condicionada a que se mantenga el mismo número de trabajadores existentes a fecha de 1 de marzo y durante un periodo de seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Si el solicitante está ejerciendo su actividad en un local o inmueble alquilado, también se le subvencionará una cuantía equivalente a la parte correspondiente del IBI debiendo aportar tanto el recibo como el contrato suscrito.

El 100% de la cuota líquida correspondiente a la Tasa de Veladores desde que se decretó el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de este año 2020.

El 100% de la cuota líquida correspondiente a la Tasa de Utilización del Espacio Público con Atracciones de Feria, desde el inicio del estado de alarma hasta el 31 de diciembre del presente año 2020.

El 100% de la cuota líquida correspondiente a la Tasa de Mercadillo devengada desde el inicio del estado de alarma hasta el 31 de diciembre del 2020.

El 100% de la Tasa por Ocupación de los Espacios habilitados como Incubadora de Empresas en las instalaciones del Convento San Juan de Dios, durante los años 2020 y 2021.

Por otro lado, en la línea 2 de financiación habilitada para otras tasas, se subvencionará:

El 25% de la cuantía correspondiente a la suma de las cuotas líquidas tributarias de la Tasa de Licencia de Obras y del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en aquellas solicitudes de obras presentadas hasta el 15 de diciembre del 2020 y justificadas antes del 31 de marzo del 2021 a realizar  locales, inmuebles y establecimientos de carácter comercial,

empresarial o profesional. Esta subvención se aplicará siempre que no se haya obtenido ninguna bonificación regulada por la  ordenanza municipal establecida en este ámbito.

Y el 50% de la cuantía correspondiente a las cuotas liquidas tributarias de la Tasa de Licencia de Apertura para aquellas que se soliciten hasta el 31 de diciembre del 2020 y cuando la aplicación de la reducción se recoja en algunos de los supuestos contenidos en el epígrafe 1 y 2 de la ordenanza reguladora en esta materia.

El periodo de solicitud de las ayudas recogidas en la línea 1 de financiación será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, mientras que dicho plazo de tramitación continuará abierto hasta el 15 de diciembre de este año 2020 para las ayudas encuadradas en la fase 2.

El modelo de instancia establecido para ello, se deberá remitir por vía telemática al Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Olivenza a través de la sede electrónica municipal o bien enviar toda la documentación al correo electrónico registrogeneral@ayuntamientodeolivenza.com.

La resolución de las ayudas se tramitará por régimen de concesión directa a las solicitudes que se presenten en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, que se aprobaron el 30 de abril en Junta de Gobierno Local y que pueden consultarse en la página web del Consistorio Oliventino.

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