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PIDE: "El desconocimiento de la Ley no exime a la Junta de cumplir la sentencia"

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29 de Julio de 2021

PIDE: "El desconocimiento de la Ley no exime a la Junta de cumplir la sentencia"

El sindicato pide manifiesta su sorpresa e indignación con las declaraciones de la Directora General de Personal Docente, que dice que «la sentencia del TJSEX 139/2021 ni reconoce nada a favor de esos dos docentes, ni en contra de la administración, ni a favor del colectivo de docentes interinos, solamente desestima el recurso porque no procede la apelación por la cuantía inferior a 30.000 euros por persona».

 

COMUNICADO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE PIDE

 

"Hay una sentencia firme del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Mérida que reconoce el derecho a los días de septiembre que la Junta Extremadura tarda en incorporar a los interinos, y lo hace con efectos retroactivos de 4 años tanto a efectos económicos como administrados.

 

Esa sentencia es firme y tiene plenos efectos, y dentro del plazo previsto legalmente en la ley de la jurisdicción contencioso administrativo, a través de los servicios jurídicos de PIDE, se ha procedido a tramitar la extensión de los efectos de esa sentencia a más de 1.500 docentes interinos.

 

Cuando la Junta de Extremadura ve la avalancha de solicitudes de extensiones de sentencia firme, recurre el segundo auto que reconoce la extensión de los efectos de la sentencia a otro interino -el primero no lo recurre en plazo.

 

El TSJEX desestima las apelaciones de la Junta Extremadura contra autos de extensión de efectos, y por tanto está reconociendo la firmeza del reconocimiento de los días de septiembre y con retroactividad.

 

Dicha sentencia dice, textualmente: “desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida de fecha 24 de marzo de 2021, dictado en el proceso de extensión de efectos de sentencia (pep 218/2020), al no ser susceptible de recurso de apelación. Contra la presente sentencia no cabe recurso. Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento”.

 

Lo que viene a ratificar la sentencia original ya ejecutada por el interino representado por PIDE, y que, actualmente, ya ha cobrado la retroactividad y obtenido la puntuación correspondiente. Así las más de 1500 peticiones de extensiones de sentencia apeladas por la junta irán siendo rechazadas por el TSJEX y todas ejecutadas como la original.

 

Es una cuestión de tiempo, de paciencia, y de costas y temeridad de la administración, que solo dilata cumplir y reconocer lo que un juez ha dictaminado de manera rotunda.

 

Esa es la realidad, le guste o no a la Directora General de Personal Docente, quien, por ignorancia o por maldad, quiere restar mérito a la labor del Sindicato en defensa de sus afiliados y del resto de los docentes de Extremadura, pues aunque la sentencia es a título individual, ha sido planteada por los servicios jurídicos de PIDE, que también ha tramitado las más de 1.500 extensiones de sentencia; por tanto, son los servicios jurídicos de pide los que han llevado este tema a término.

 

Los docentes interinos han presentado sus petición de extensiones de sentencia con el modelo de solicitud habilitado por PIDE (cosa que es de general conocimiento) y con la gestión, guía y ayuda de sus servicios jurídicos y asesores legales y todo ello basado en una sentencia de marzo de 2020 sufragada por pide y conseguida por su servicio jurídico. Intentar minimizar el logro del PIDE, además de ser una mentira fácilmente desmontable, es un una obstrucción a la labor sindical".

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