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Política

Los repartidores a domicilio ya no podrán ser falsos autónomos

Política

25 de Octubre de 2023

Los repartidores a domicilio ya no podrán ser falsos autónomos

 

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por el PP al decreto-ley 9/2021 mediante el cual se modifica el Estatuto de los Trabajadores.

 

El propósito es "garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales", más conocida como 'ley rider'.

 

El pleno del Constitucional ha rechazado el recurso por 6 votos frente a 4.

 

Tanto el PP como Vox habían impugnado este decreto mediante el cual el Gobierno obliga a realizar contratos efectivos y reales a los repartidores. De esta forma finalizan en este sector lo que se conocen como 'falsos autónomos'.

 

QUÉ ES LA LEY RIDER

 

La Ley Rider entró en vigor el 12 de agosto de 2021 para "garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales".

 

Desde las empresas que se venían haciendo prácticas abusivas con los trabajadores, intentan buscar resquicios legales para evadir la norma. Así, a partir de ahora, esta ley blinda los derechos laborales de los trabajadores, que ya no podrán ser falsos autónomos sino que tendrán estar en nómina.

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