Según APANMEX la Junta pretende eliminar el uso de armas de fuego
29 de Julio de 2022
Según la información de la que dispone APANMEX, “en el borrador del Reglamento para el funcionamiento y organización de los Agentes del Medio Natural de Extremadura, al parecer ha sido eliminado del mismo la posibilidad de utilizar armas de fuego, tanto para realizar controles poblacionales de ejemplares de caza mayor en los cotos y reservas regionales como para garantizar la legítima defensa de los Agentes del Medio Natural”.
“Llegado este momento y ante la falta de memoria de la consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio debemos recordar el asesinato de dos compañeros agentes en 2017, durante el control de una actividad cinegética en la provincia de Lleida”.
A raíz de este suceso y tras la realización de un informe por peritos especializados en seguridad donde recomendaban a los órganos competentes de la necesidad de defensas activas y pasivas para realizar estas funciones/tareas, nos consta que dicho informe pericial ha sido remitido tanto al Interlocutor/a de Prevención de Riesgos Laborales de su Consejería, como al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales. El cuerpo de Agentes Rurales de Cataluña realiza las labores de control de acciones cinegéticas en grupos de tres agentes, y uno de ellos siempre va armado.
La posibilidad de llevar armas ya se contempla en el actual decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aunque nunca se ha procedido a un desarrollo de este artículo, si dejaba abierta esta necesidad.
De esta forma recuerdan que entre las funciones de los Agentes del Medio Natural está la vigilancia y control de las acciones cinegéticas, donde las personas a controlar van armadas. Para los Agentes que desarrollan servicios en Cotos y Reservas Regionales, luchando conta el furtivismo, en zonas muy remotas, de noche en muchas ocasiones, hace que sea imprescindible el uso de armas.
Además, desde APANMEX tienen conocimiento de que, aunque nunca se desarrolló el artículo 20.4 y nunca se habilitó usar armas de fuego proporcionadas por el Servicio Forestal a los Agentes del Medio Natural, si es cierto que desde la propia Dirección General se ha amparado durante muchos años la realización de actividades de control poblacionales con el arma privada de los propios Agentes.
De esto se deduce, que “hay cierto interés en que no exista ningún tipo de impedimento para utilizar armas de fuego (incluso armas privadas) para según que tareas, pero cuando se trata de eliminar esta posibilidad, como así parece en el borrador, debe entenderse como un claro retroceso con implicaciones muy serias para la seguridad de los Agentes del Medio Natural”.
Por ello, insisten que se incluya en el borrador del Reglamento que actualmente se está negociando en Mesa Técnica con los representantes de los trabajadores, la posibilidad del uso de armas tanto para realizar caza de gestión como para uso de legítima defensa.
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