Ampliación del horario de cierre para las terrazas de Mérida
23 de Junio de 2022
De acuerdo con la ‘Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la Ciudad de Mérida’, Antonio Rodríguez Osuna ha firmado un Decreto -con carácter de temporalidad- para ampliar el horario de cierre de las terrazas desde el 23 de junio al 30 de septiembre.
“Podría considerarse la posibilidad de ampliar horarios de terrazas como una medida de reactivación económica, destinadas a dinamizar el tejido económico local en época de mayor afluencia de visitantes”.
Los meses de verano son una buena ocasión para que los establecimientos hosteleros sean más demandados, como lugar de esparcimiento en las horas de menos calor, principalmente los fines de semana coincidiendo con la celebración en Mérida del Festival Internacional de Teatro Clásico, la Semana del Orgullo, la Feria de Septiembre y el Stone & Music Festival, “eventos que atraen muchos turistas y conllevan que más personas disfruten de la ciudad, además, los emeritenses hacen uso de los servicios de hostelería fuera de las horas centrales del día para evitar el calor”, explica el alcalde.
El horario máximo de retirada de veladores en verano es a la 1:00 en los días de diario, y 01.30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
Con este decreto de Alcaldía, los horarios de las licencias desde el 23 de junio al 30 de septiembre permite a Cafés, Bares, Cafeterías y Restaurantes que cierren su local a las 02:00 horas los días de diario y 02:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. De esta forma podrán ampliar una hora más la terraza de su local hasta las 02:30 horas los fines de semana.
Por otro lado, los Bares especiales, licencia F, que normalmente deben cerrar a las 03:00, podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre a las 03:30 horas, pero los veladores deben estar retirados a las 03.00 con esta medida.
Discotecas, Salas de Baile, Cafés-Teatro, Cafés-Concierto, Salas de Fiestas con espectáculos, Tablaos-Flamencos, con Licencia E, a las 05.00 horas, a los que podrán sumar media hora los viernes, sábados y vísperas de festivos, pero los veladores deben ser recogidos a las 03.00 horas.
La presente ampliación de horarios será revisable total o parcialmente, si se produjeran niveles sonoros por encima de los permitidos legalmente, en aras a garantizar los derechos a la intimidad y la salud de los vecinos próximos a las instalaciones hosteleras.
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