Así puedes solicitar las ayudas para el alquiler en Extremadura
11 de Enero de 2025
Cartel alquiler vivienda/ Archivo 7Días
El pasado martes, 7 de enero, se publicó en el DOE la convocatoria del programa del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 destinado al alquiler.
Estas subvenciones persiguen facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Las personas beneficiarias serán mayores de edad y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
c) Que a la fecha de la solicitud de ayuda hayan formalizado, como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación sita en Extremadura.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
e) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces IPREM.
Dicho umbral será:
– 4 veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo
– 5 veces el IPREM: familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
f) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior, en cómputo anual, al importe del precio de arrendamiento o de cesión.
g) Que ninguna persona de la unidad de convivencia: - Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España (con las salvedades que se prevén en la convocatoria)
– Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
– Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
La vivienda o habitación arrendada o cedida debe reunir los siguientes requisitos:
a) No formar parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura
b) Constituir la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias durante todo el periodo subvencionado.
c) El precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación debe ser igual o inferior a:
600 euros mensuales (vivienda)
300 euros mensuales (habitación)
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda iniciaba este 8 de enero y se extenderá hasta el 7 de marzo. La cuantía que se destina a esta ayuda asciende a 4.069.051 euros.
La cuantía de la ayuda al alquiler de vivienda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato.
Más información para la solicitud en la página web de la Junta de Extremadura: Puedes acceder pinchando AQUÍ
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