24 Noviembre 2024
2 . 054 . 114 lectores

Agro

Campamento Dignidad advierte sobre algunos aspectos durante la Vendimia

Agro

9 de Agosto de 2020

Campamento Dignidad advierte sobre algunos aspectos durante la Vendimia

Desde Campamento Dignidad, la Asociación en Defensa de lo Público y otros movimientos sociales quieren informar sobre algunos puntos del Convenio del Campo, publicado en el DOE el 30 de junio de 2020, a tener en cuenta en la campaña de la Vendimia, así como una serie de recomendaciones relacionadas con los salarios según se desprende de lo aprobado por el gobierno en cuanto al Salario Mínimo Interprofesional.

1.- Para todo el personal asalariado el período de tiempo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, y en campañas, la jornada será intensiva en aquellas faenas cuya naturaleza lo permita. En recolecciones y jornada intensiva, su duración será de seis horas y media, dentro de esta jornada y formando parte de la misma, se dispondrá de un descanso de 15 minutos, por cuenta de la empresa.

2.- El salario base para el año 2019 se establecerá y fijará de conformidad con lo establecido por el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y para el año 2020 según lo establecido en el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional de 2020, todo ello en relación con las tablas salariales señaladas en el convenio colectivo aplicable en 2018.

Es decir, el SMI para 2020 es de 950 euros/mes, en 13.300 euros al año, que al dividir entre las 1768 horas anuales que se establecen en el convenio del campo da un resultado, de unos 7,52 euros/hora, que al multiplicar por 6,5 horas de trabajo diario da lugar a un salario de 48,89 euros/día, unos 49 euros.

Sin embargo, aunque esta cantidad es la que se deduce de las consideraciones aprobadas en el convenio, en el que no se establecen tablas salariales lo que es inaudito en un Convenio Colectivo, la realidad es que en Tierra de Barros lo que se viene pagando en la vendimia es de unos 55 a 60 euros/día.

3.- Al personal eventual y temporero le corresponde el 50% del salario Convenio, si habiéndose presentado en el lugar de trabajo hubiera de ser suspendido éste antes de su inicio o durante el transcurso de las dos primeras horas. Si la suspensión tuviera lugar después de las dos primeras horas, percibirá íntegramente el salario sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

4.- Las contrataciones se harán preferentemente entre las trabajadoras/ es agrícolas que estén en situación de desempleo en la localidad en cuyo término se realicen las faenas agrícolas.

Las contrataciones tanto las nominadas como las no nominadas, se harán exclusivamente a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, subsanándose las alteraciones que se puedan originar el mismo día del inicio de los trabajos.

5.- Las empresas vendrán obligadas a confeccionar la correspondiente hoja de salario que incluirá los datos de la empresa y personal asalariado, así como los I.R.P.F. que según la ley corresponda, entregándose a éste, sean fijos, eventuales o temporeros/as un duplicado de dicha hoja.

Además de los datos de la empresa y personal asalariado, otros relativos a la antigüedad del trabajador/a en la empresa, categoría profesional, así como lo que corresponda al salario, especificando claramente los distintos conceptos por los que se cobra, así como los conceptos que correspondan a cotizaciones de todo tipo más I.R.P.F.

Por tanto, las empresas deben dar de alta en la Seguridad Social a todos/as los/as trabajadores/as, con las peonadas correspondientes a todos los días trabajados.

6.- Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas. El personal contratado para efectuar el trabajo nocturno, percibirá un 15% de incremento en sus retribuciones.

8.- Las empresas abonarán a la plantilla un plus de distancia a razón de 0,243 euros por km en 2020, a partir de los dos primeros del casco de la población donde resida el trabajador, salvo que la empresa ponga los medios de transportes adecuados y procurará que la duración del desplazamiento sea el mínimo posible e intentará que no supere los 60 minutos de duración.

8.- En cuanto a la realización de horas extraordinarias señalar algunos detalles referentes a las mismas. Así, se abonarán con un recargo del 20% la primera hora y media y del 100% las siguientes. El abono deberá producirse en la nómina del mes en que han sido realizadas. Las realizadas en festivos y domingos se abonarán con un 100% sobre el salario de hora normal. Asimismo, la realización de dichas horas se comunicará a la Autoridad Laboral y figurarán en nómina.

9.- En cuanto a las instrucciones y recomendaciones en consideración a la situación actual de la pandemia COVID-19, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, ha facilitado a los Ayuntamientos una serie de instrucciones y recomendaciones para que se pongan en marcha medidas, al objeto de tratar de minimizar en lo máximo posible los riesgos del contagio por la Consejería de las medidas de prevención sanitaria.

De acuerdo a estas, los empresarios están obligados a suministrar una mascarilla diaria que el trabajador utilizará en los desplazamientos y cuando la distancia de seguridad no sea posible. Se empleará gel hidroalcohólico para la higiene de las manos y no se permitirá compartir botellas, esportones, etc, siendo el responsable de la explotación o bien el encargado, el responsable de la sanidad de los/as temporeros/as.

10.- Desde los movimientos sociales exigen que las Administraciones Públicas vigilen y controlen todos los aspectos relacionados con las condiciones laborales y sanitarias en las que se desarrollan las tareas durante la ejecución de las labores de campaña.

11.- Asimismo, corresponde a los empresarios agrícolas proporcionar a los temporeros que proceden de otras localidades viviendas adecuadas y no dejarlos abandonados a su suerte, y a las Administraciones Públicas vigilar que las mismas dispongan de los elementos materiales necesarios para proporcionar unas condiciones físicas adecuadas de salubridad y sanitarias que respondan al descanso de los trabajadores eventuales.

Aviso: Los comentarios ofensivos o que no se ajusten al contenido de la información podrán ser eliminados.

Comenta esta noticia