Demanda judicial de PIDE contra la apertura de los centros educativos de Extremadura
18 de Mayo de 2020
Con fecha de 18 de mayo de 2020, el sindicato PIDE ha interpuesto recurso Contencioso Administrativo para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales frente a la instrucción conjunta, de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación que obliga a los equipos directivos y al personal de Administración y Servicios a acudir a los centros en medio de la pandemia de la COVID-19. En dicho recurso solicitan, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la instrucción.
“Al no garantizarse la salud del personal docente y no docente de los centros educativos extremeños, solicitamos una medida cautelarísima, al concurrir circunstancias de especial urgencia, para dejar sin efecto la instrucción que ordena la apertura de los centros educativos de Extremadura sin garantizarse la salud de sus trabajadores”.
Dicha demanda se une a la denuncia, contra la misma instrucción, que el sindicato PIDE presentó ante inspección de trabajo el pasado viernes 15 de mayo y además habilitarán un procedimiento para la denuncia individual de cada trabajador con los modelos e instrucciones correspondientes.
Desde PIDE insisten en que los centros no pueden abrirse hasta septiembre porque existe un riesgo innecesario de contagio de la COVID-19 a toda la comunidad educativa y, por ende, a la sociedad.
“No hay necesidad de abrir los centros porque está funcionando la educación a distancia y se han habilitado procedimientos telemáticos para todas las gestiones burocráticas, incluida la escolarización. Obligar a parte del claustro de profesores y del personal no docente exponiendo la salud de toda la comunidad educativa a acudir a los centros educativos cuando el curso lectivo está próximo a su finalización es una irresponsabilidad y un atentado contra la salud pública exento de explicación racional”, advierten.
Consideran que actúan así en defensa de los intereses y derechos de sus afiliados en particular, y de todos los docentes de Extremadura en general, que son los directamente afectados por la instrucción objeto de recurso. Como sindicato representativo en la Educación Pública ejercen los derechos que le reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical y normativa concordante en el ámbito de la administración.
Los derechos fundamentales que se invocan, susceptibles de protección jurisdiccional a tenor del artículo 53.3 de la Constitución Española (en adelante, C.E.), son:
- Derecho a la vida, integridad física del artículo 15 de la C.E., puesto que no se han tomado las medidas y protocolos sanitarios exigidos por Riesgos Laborales para garantizar, con total seguridad, tales derechos.
- Derecho a la educación con respecto a los derechos fundamentales -artículo 27.2 C.E.- No podemos obviar que la educación en condiciones higiénico-sanitarias deficientes en plena pandemia no es tal derecho de educación. Teniendo en cuenta, además, que la educación a distancia está funcionando de forma óptima, y que desde la posible entrada en la fase 2 (el 25 de mayo) quedarían solo 18 días para terminar el curso, la forzada vuelta supondría poner en riesgo a la comunidad educativa. En este contexto, puede tildarse de temeridad innecesaria; equiparable a jugar a la ruleta rusa con docentes y alumnos (por lo que nos veremos obligados a impugnar también la próxima instrucción).
Ambos derechos (a la vida -a la integridad física- y a la educación) son susceptibles de protección jurisdiccional al amparo del artículo 53.2 de la Constitución Española:
Pretensiones que se piden en este proceso: al amparo del artículo 31 y 32 de la LJCA.: la anulación de la instrucción y el restablecimiento de los derechos cuya tutela se invoca.
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