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Política

El Congreso inicia el trámite para disolver la Fundación Francisco Franco

Política

8 de Octubre de 2024

El Congreso inicia el trámite para disolver la Fundación Francisco Franco

 

El Pleno del Congreso ha tomado en consideración la reforma de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación en materia de disolución de asociaciones que realicen “actividades que constituyan apología del franquismo”, por 314 votos a favor y 33 en contra.

 

El texto, iniciativa del Grupo Socialista, añade una disposición adicional que indica que, “con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripción registral, será causa de disolución de las asociaciones la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales”. 

 

La Proposición también señala que “el orden jurisdiccional civil será competente en relación con la disolución de las asociaciones” por estos motivos, y que “corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción en este tipo de procesos”. Por último, se establece que esta disposición tiene rango de Ley Orgánica, “al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución”. 

 

La exposición de motivos de la iniciativa recoge que la Ley de Memoria Democrática, vigente desde 2022, establecía en la disposición adicional séptima un “plazo de un año” para modificar esta Ley Orgánica “con el objeto de incluir como causa de disolución de las asociaciones la realización pública de apología del franquismo”. 

 

TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

 

Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

 

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en ponencia, comisión y Pleno. 

 

Al tratarse de una iniciativa legislativa con  carácter orgánico, su aprobación requerirá una votación final de conjunto en la que deberá obtener el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si supera dicha votación, el texto se remitirá al Senado para continuar su tramitación.

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