Sanciones de hasta 60.000 euros por publicidad de ofertas de empresas turísticas ilegales
16 de Julio de 2018
El Diario Oficial de Extremadura publica este lunes el texto de la nueva Ley por la que se modifica la normativa sobre Modernización y Desarrollo del Turismo en la Comunidad Autónoma, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al sector y facilitar el ejercicio de la actividad por parte de las empresas turísticas.
En este sentido, la Dirección General de Turismo ha remitido un escrito a las principales plataformas comercializadoras del alquiler turístico para informarles de la entrada en vigor de la nueva ley, que prevé sanciones de hasta 60.000 euros por la publicidad de ofertas ilegales.
A partir de mañana martes, 17 de julio, las empresas y entidades, turísticas o de cualquier tipo que realicen publicidad o comercialización de actividades y productos turísticos, estarán obligadas a hacer constar el número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de la región, recogiéndose el incumplimiento de esta obligación como una infracción de carácter grave.
Según se indica en la nueva norma reguladora del alquiler turístico, la finalidad básica de esta medida es la erradicación de la competencia desleal y de la oferta ilegal y clandestina que ‘distorsiona’ la ordenación turística, causando importantes perjuicios en el sector extremeño.
La misma comunicación ha sido remitida a 13.500 empresas del sector y a todos los ayuntamientos extremeños, a través de la Federación de Provincias y Municipios de Extremadura (Fempex).
En la misiva se notifica que se podrá sancionar con multas que oscilan entre 6.001 y 60.000 euros por expediente el incumplimiento de las obligaciones con respecto a la publicidad, descripción e información de establecimientos turísticos, y a la titularidad que no hayan presentado declaración responsable o comunicación previa.
En este sentido, las plataformas on-line deberán comunicar a la Junta de Extremadura los datos relativos a la titularidad y sede de las empresas que no hagan constar el correspondiente número de registro. Y, al mismo tiempo, retirar la publicidad o información cuando no figure el número de registro, a requerimiento de la Dirección General de Turismo.
Los incumplimientos de ambas obligaciones constituirán infracción muy grave, con una sanción de hasta 60.000 euros por cada incumplimiento.
Por otra parte, se refuerzan las relaciones de cooperación y colaboración entre las diferentes administraciones públicas que comparten competencias en materia turística, especialmente en la lucha contra los establecimientos turísticos en situación irregular.
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