El DOE publica las ayudas para comercio, hostelería y turismo
16 de Enero de 2021
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a través del Diario Oficial de Extremadura (DOE), ha publicado, de carácter extraordinario, el Decreto-Ley 1/2021, 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria por un importe de 40 millones de euros.
Así, el objeto de este Decreto-Ley es la puesta en marcha de un programa de ayudas de concesión directa y sin convocatoria, y están destinadas a prestar apoyo económico a las pymes con centro productivo en Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19 y que se recoge en el Decreto-Ley.
Con ello, se pretende compensar los efectos económicos y dar una respuesta efectiva a los sectores afectados por las medidas para contener los contagios por COVID-19.
BENEFICIARIOS/AS
Para optar a las ayudas, que serán financiadas con Fondos FEDER, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20 por ciento en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
En caso de empresas que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, se podrá obtener la condición de beneficiario/a en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el coronavirus.
La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la pandemia y con ella, se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de cinco meses un porcentaje para cada grupo IAE siendo del 17 por ciento actividades relacionadas con el turismo, principalmente alojamiento y hospedaje, el diez por ciento, comercio y hostelería, y el siete por ciento el resto de actividades.
La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes determinados conforme a los porcentajes anteriores, otro porcentaje en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019.
Estas ayudas se encuentran vinculadas a continuar ejerciendo su actividad y mantenimiento el empleo existente a la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será del 1 al 28 de febrero, por sede electrónica y sólo podrán presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. Todas las solicitudes deberán incluir, entre otros documentos, las declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
Asimismo, dentro de este Decreto-Ley, se establecen también nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en Extremadura.
En concreto, la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 se bonificará al 50 por ciento siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante todo el primer trimestre.
Además, durante el ejercicio 2021 se establece también una bonificación del 50 por ciento de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico.
Asimismo, con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2021/2022, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5, los apartados 1 y 2 del artículo 6 y el artículo 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, en cuanto a impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
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