El Gobierno prevé acelerar el cambio del contrato de la luz
4 de Agosto de 2024
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, prepara para después del verano una norma para actualizar la manera en la que se relacionan comercializadores, distribuidores y consumidores finales de electricidad en la firma de contratos o resolución de diferencias que acelerará el proceso de cambio de compañía -que en 2016 deberá hacerse en 24 horas-, simplificar el cambio de titular de los contratos regulados, con tarifa PVPC, o que crea la figura del “defensor del cliente” que las compañías podrán tener de manera voluntaria, aunque sus resoluciones particularmente sobre diferencias sobre las facturas serán vinculantes y deberán emitirse en un máximo de dos meses, confirman desde UCEX.
Estos son algunos de los elementos que figuran el borrador del Real Decreto que el Ministerio de Transición Ecológica acaba de someter a consulta pública, para que las partes interesadas hagan sus aportaciones hasta el próximo 13 de septiembre. El objetivo es “adaptar el marco de contratación y suministro de energía eléctrica a esta nueva realidad marcada por la transición a una economía sostenible, en la que los consumidores adquieren un protagonismo nunca antes visto”.
También como novedad, la ley permitirá que un consumidor pueda tener varios contratos de electricidad y contratarla a precios dinámicos, elementos que emanan de regulaciones europeas. También se regula por primera vez la figura del “agregador de demanda” a partir de pequeños productores, almacenamiento o excedentes de autoconsumo, a los que Red Eléctrica empezará también a tener en cuenta a la hora de calcular la electricidad con la que contará el sistema cada día para determinar las necesidades de suministro del país.
Cambio de comercializadora y de titular
Por que respecta al cambio de contrato de electricidad, el borrador del decreto señala que «el consumidor tendrá derecho a cambiar de comercializador en un plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de la fecha de solicitud», lo que supone una semana menos del plazo máximo de 21 días actual. Sin embargo, “a partir de 2026″, prosigue la versión provisional, “los procesos técnicos no podrán durar más de 24 horas y podrán realizarse en cualquier día laborable”.
Hasta entonces y dentro del plazo máximo de dos semanas, se estipula que cuando el consumidor vaya a cambiar de compañía, la nueva deberá remitirle en un plazo máximo de 24 horas un documento que refleje “de forma clara y sencilla” las condiciones que va a contratar. Una vez que se formalice el contrato, habrá otro plazo máximo de un día para que nuevo comercializador solicite el cambio al gestor de la red eléctrica, que debe hacerse en un máximo de tres días.
El borrador del decreto subraya también que “en ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de comercializador” y que el consumidor tendrá derecho a conocer “en cada momento el estado del proceso de cambio”.
Por otra parte, se simplificará el proceso de cambio de titular de un contrato de electricidad en el mercado regulado, con tarifa PVPC, algo que puede ser de especial utilidad en el momento de alquilar o comprar una casa. En el caso de contratos de la luz del mercado libre, deberá ser un acuerdo entre las partes.
Según el borrador, el consumidor de origen, siempre que esté al corriente de pago, "podrá traspasar su contrato a otro consumidor en idénticas condiciones", para lo que solo tendrá que ponerlo en conocimiento de la comercializadora de referencia. Este cambio de titular del contrato "en ningún caso y, en particular en contratos de arrendamiento de inmuebles, se entenderá como solicitud de baja y posterior de alta la realizada", dice el borrador del decreto, que también advierte de que "la empresa comercializadora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos" en cambio de este tipo.
Lo que no se traspasará será el derecho a percibir el bono social para el que necesariamente hay que tener contratada la tarifa PVPC si el consumidor inicial es beneficiario. En caso de que lo haya solicitado y antes traspase el contrato de la luz, se considerará que desiste del bono social.
Nuevas formas de contratar la luz
La futura ley establece nuevas formas de contratar la luz por parte de los consumidores. En el caso de los contratos en el mercado libre, estos podrán ser por periodo superior a un año o un mismo consumidor podrá tener más de un contrato con una o varias comercializadoras, siempre que no sea para el suministro a las mismas horas del día. Esta disposición es una de las que se derivan de la reciente reforma del mercado de la electricidad de la UE y con ella se quiere incentivar que el consumidor busque las mejores condiciones para distintos usos en hogares mucho más electrificados, desde poner la calefacción hasta cargar el coche eléctrico.
También podrá contratar los servicios de agregación de demanda, del “agregador de demanda” que el decreto en preparación introduce también como novedad, permitiendo que estos intermediarios entre pequeños productores, sistemas de almacenamiento que inyecten electricidad a la red o excedentes del autoconsumo se asemejen a las comercializadoras ‘tradicionales’.
La reforma legal introduce también la posibilidad por parte del consumidor de contratar “precios dinámicos” de la electricidad, que refleja la variación del precio en los mercados al contado, incluidos los mercados diarios e intradiarios, a intervalos al menos iguales al período de liquidación del mercado, cada hora. Podrán ofrecerlos las comercializadoras grandes, las que al menos tengan 200.000 clientes y para ello el consumidor final deberá tener un contador y para ello el consumidor final deberá tener un contador inteligente.
Defensor del cliente
Al mismo tiempo que el Ministerio busca “emponderar” al consumidor de electricidad ampliando su capacidad para elegir entre opciones de contratación, otra de las novedades del decreto es que se refuerza su protección, particularmente con la creación del “Defensor del Cliente”, que cuenta con un artículo propio en la ley como “mecanismo adicional de protección”.
Que las empresas lo tengan será voluntario –“las empresas comercializadoras podrán desarrollar” este mecanismo, dice el decreto, aunque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) informará de qué compañías tienen y cuáles no. Al Defensor del Cliente llegarán las discrepancias que tengan que ver con facturación de los servicios contratados, sus resoluciones serán vinculantes y deberán cerrarse en un plazo máximo de dos meses.
Como sucede en la actualidad, si el consumidor no está de acuerdo con la resolución del Defensor del Cliente podrá recurrir a una instancia superior, a las Juntas Arbitrales de Consumo que, como novedad, adjudica a las comunidades autónomas la responsabilidad de resolver las discrepancias sobre contratos de suministro en su territorio con tarifas PVPC o de acceso a redes.
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