12 Diciembre 2024
2 . 054 . 114 lectores

Política

El Supremo avala el uso de la bandera LGTBI en edificios públicos

Política

2 de Diciembre de 2024

El Supremo avala el uso de la bandera LGTBI en edificios públicos

 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que la colocación de la bandera arco iris con motivo de la celebración del 28 de junio en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid o en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.

 

El Tribunal Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera arco iris, porque ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento. Al contrario, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos 14 y 9.2 de la primera propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 de la segunda llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.

 

Tales pronunciamientos los ha hecho al resolver los recursos de casación n.º 6811/2022 y n.º 8311/2022 deliberados el pasado día 19 de noviembre. En la sentencia dictada en el primero desestima las pretensiones de la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia dictada por la Sala de Zaragoza. En la que resuelve el segundo, da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esa capital que acogió la apelación de la misma Asociación de Abogados Cristianos contra la desestimación de su recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

 

Las sentencias, ponencia del presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, y que cuentan con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez, explican que la Ley 39/1981 no es aplicable, pues no contempla este supuesto, y que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

 

Añade el tribunal que el legislador estatal ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual. Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Y, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su Ley 18/2018.

 

Por eso, concluye que la actuación controvertida, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

Aviso: Los comentarios ofensivos o que no se ajusten al contenido de la información podrán ser eliminados.

Comenta esta noticia